
La UIF flexibiliza los controles para facilitar el ingreso de fondos y activos al sistema formal
Actualidad03/11/2026
REDACCIÓNLa reglamentación del Régimen de Inocencia Fiscal simplifica la entrada de dólares y activos, excluyendo a grandes contribuyentes y funcionarios.



La Unidad de Información Financiera (UIF) ratificó que la tenencia o depósito de moneda extranjera en efectivo no constituye, por sí sola, un indicio de ilicitud para el ingreso al sistema formal. La medida, oficializada este martes mediante la Resolución 144/2026, flexibiliza los controles para simplificar la entrada de dólares y activos.
Desde el Gobierno explicaron que la reglamentación busca promover la inclusión financiera ante los elevados niveles históricos de informalidad en el país. Según datos del INDEC, la economía informal representa aproximadamente el 48,6% de la actividad.


OTRAS NOTICIAS:
El organismo antilavado reglamentó el nuevo Régimen de Inocencia Fiscal, estableciendo medidas diferenciadas para contribuyentes adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada. Introduce un régimen específico y obligatorio de Antecedente Favorable y de Debida Diligencia Simplificada Especial (DDSE).
Este nuevo marco regulatorio adopta el Enfoque Basado en Riesgo (EBR) exigido por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y las observaciones del Fondo Monetario Internacional (FMI). Ambos organismos aconsejaron redefinir la debida diligencia simplificada para evitar exigencias documentales excesivas en operaciones de menor riesgo.
OTRAS NOTICIAS:
El esquema contempla a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país que se encuentren adheridas al Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias. No obstante, la norma excluye expresamente de estos beneficios a los Grandes Contribuyentes Nacionales y a los funcionarios públicos comprendidos en el artículo 38 bis de la Ley de Inocencia Fiscal.
La condición de adhesión debe ser auditada por los Sujetos Obligados, tales como entidades bancarias, billeteras virtuales, agentes de mercado y Proveedores de Servicios de Activos Virtuales. Esta validación se realizará mediante los servicios automatizados que establezca la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
OTRAS NOTICIAS:
En la misma línea, la falta de documentación sobre el circuito cambiario de origen de las divisas no es motivo suficiente para calificar una operación como sospechosa. Esto marca una clara distinción entre las inconsistencias fiscales y los delitos graves vinculados al crimen organizado.
La Debida Diligencia Simplificada Especial resulta aplicable a las operaciones de ingreso de fondos o activos canalizadas a través de los medios autorizados por el BCRA o la CNV. Este beneficio aplica para los montos anuales acumulados que no superen el umbral de evasión simple establecido en el Régimen Penal Tributario.
Para las operaciones encuadradas en la DDSE, los Sujetos Obligados no requerirán documentación respaldatoria de la actividad económica del cliente, acreditación del origen de los fondos, ni información adicional sobre el propósito de la relación comercial. Tampoco se exigirá una evaluación de consistencia con la capacidad de ahorro histórica del contribuyente.
Para preservar la seguridad del sistema preventivo, la simplificación queda sin efecto ante determinados supuestos de riesgo. Quedan excluidos los clientes calificados como Personas Expuestas Políticamente (PEP), quienes figuren en el registro RePET o en listas de sanciones de la ONU, o quienes operen con jurisdicciones de alto riesgo o no cooperantes según el GAFI.















