
Ordenan indemnizar con $15 millones a los herederos de una mujer que se cayó de una ambulancia
Policiales05/11/2026
REDACCIÓNLa Justicia condenó a una prepaga, ambulancia y camillero por la caída de una paciente de 85 años en 2017. Hubo negligencia en el traslado.



El Juzgado Nacional en lo Civil N° 65 condenó a una empresa de medicina prepaga, una compañía de ambulancias y un camillero a pagar $15 millones más intereses por el daño moral sufrido por una paciente de 85 años. La mujer falleció durante el transcurso del proceso judicial, por lo que la indemnización fue reconocida a sus herederos.
El fallo de la jueza María Gabriela Fernández Zurita concluyó que el camillero actuó con negligencia y que las empresas Medicus y Atenmed también debían responder por las fallas en el servicio. La sentencia, que es de primera instancia, señala que la edad y las dificultades de movilidad de la paciente obligaban a extremar los cuidados durante su traslado.


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El hecho ocurrió el 6 de septiembre de 2017, cuando la mujer regresaba de una consulta en un centro oftalmológico para ser trasladada al geriátrico donde vivía. Según la demanda, el personal no habría asegurado correctamente su silla de ruedas ni cerrado por completo una de las puertas del vehículo, lo que provocó su caída.
Como consecuencia del impacto contra el asfalto, la paciente sufrió un fuerte golpe en la cabeza. Debió ser trasladada de urgencia a un sanatorio privado, donde los médicos le diagnosticaron un traumatismo de cráneo y un hematoma subdural.
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Durante el juicio, la empresa de ambulancias Atenmed negó irregularidades en el servicio y sostuvo que el accidente se produjo por un movimiento de la propia paciente. Por su parte, el camillero afirmó que la mujer había rechazado utilizar la silla de ruedas de la ambulancia y prefirió permanecer en la suya.
La demanda había sido iniciada por la mujer en 2019, pero tras su fallecimiento el reclamo continuó a través de sus sucesores y una cesionaria de derechos hereditarios. El fallo judicial rechazó la indemnización por incapacidad sobreviniente, ya que la perita médica no pudo examinar a la paciente para determinar secuelas permanentes.
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Para establecer las responsabilidades, la Justicia examinó las declaraciones del personal que intervino, las constancias de la investigación penal por lesiones culposas y la historia clínica de la víctima. El fallo también estableció intereses del 8% anual desde la fecha del accidente hasta la sentencia, y luego la tasa de intereses moratorios del Banco Central hasta el pago efectivo.















