Pese a la consolidación de las evaluaciones, persisten los bajos niveles de aprendizaje y fuertes desigualdades en el país.
CONFIRMADO: PRISIÓN PERPETUA PARA DANTE DONNINI
El Superior Tribunal de Justicia del Chubut rechazó la impugnación presentada por Dante Donnini, y ...
Actualidad14 de febrero de 2019 Enrique Gil IbarraDe esta manera, fue ratificado el fallo de la Cámara Penal, integrada por los jueces Rafael Lucchelli, Flavia Trincheri y Leonardo Pitcovsky.
En cuanto a la materialidad y autoría del hecho, los ministros Alejandro Panizzi, Mario Vivas y Miguel Donnet, destacaron la profusa prueba de cargo, valiéndose de los resultados de la autopsia, el informe de los médicos forenses y la inspección ocular en el lugar del hecho.
Se tuvo en cuenta muy especialmente el peritaje telefónico que determinó el recorrido efectuado por el taxi hasta cercanías del lugar en el que fue ultimada Rojas, mediante el sistema de GPS del celular de la víctima.
Fue decisivo para el tribunal que el acusado haya ofrecido a la venta el celular de Diana Rojas a un tercero, el mediodía del mismo día de la muerte, en un evidente intento de borrar evidencias.
Resulta compatible con la gravedad del hecho, el informe de los psicólogos, quienes resaltaron “los rasgos psicopáticos y paranoides”del acusado.
ADN en las uñas
Se tuvo en cuenta el ADN del imputado en las uñas de Diana Rojas, lo que resulta compatible tanto con acciones defensivas y la producción de las lesiones tipo arañazos que presentaba el imputado. Por ello es que con certeza se estableció que existió -al menos- un interés sexual en el hecho de parte del agresor, y una tenaz resistencia y oposición de la joven.
Panizzi, Vivas y Donnet señalaron que “el inculpado no pudo brindar una versión alternativa razonable de lo sucedido” e indicaron que las pruebas presentadas por el abogado defensor evidenciaron “falta de coherencia interna y externa”.
Los magistrados indicaron que la calificación legal escogida por el tribunal de juicio y ratificada por los camaristas, resulta adecuada al caso.
Con respecto al homicidio Criminis Causae, alegaron que quedó probado que “la intención del acusado fue evitar que Rojas lo delatara (ella lo conocía y había llamado a la garita de taxis) o ser relacionado con su muerte” y así fue que “despreció la vida de la joven para conseguir su impunidad”.
Fue femicidio sin lugar a dudas
En cuanto al concurso ideal con la figura de Femicidio, los jueces de la Corte Provincial sentenciaron que “quedó claro que Diana Rojas sufrió la muerte por no haberse sometido a los deseos lúbricos de Donnini. No cabe duda de la cosificación de la que fue objeto, el hombre quiso utilizar su cuerpo para su goce y, al verse impedido de hacerlo, la eliminó”.
Concluyeron que “sin dudas, existió una relación asimétrica y desigual de poder: él tenía el mando del taxi, mayor porte físico y utilizaba un arma blanca. En cambio, ella estaba en una posición de vulnerabilidad, porque fue sorprendida en su viaje en horas del mediodía, en un medio de transporte público -con la confianza que ello genera- y sin medios de defensa a su alcance”.
De este modo, el STJ distinguió entre el denominado “feminicidio íntimo” (aquel cometido por el varón con quien la víctima tuvo algún vínculo afectivo), del “no íntimo” (perpetrado por personas solo conocidas por la víctima, o por extraños, como en esta causa). Este criterio ya fue sostenido por otros tribunales a nivel nacional, como en el conocido caso de la muerte de la joven Angeles Rawson (caso “Mangeri”).
Fuente: ADNSur
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