APROBADA LA ORDENANZA GENERAL DE SERVICIOS TURÍSTICOS
Finalmente fue aprobada por el Concejo Deliberante madrynense la Ordenanza 11.243, que denominaron ...
26/12/2019 Enrique Gil Ibarra Finalmente fue aprobada por el Concejo Deliberante madrynense la Ordenanza 11.243, que denominaron “Ordenanza General de Servicios Turísticos” y que le da un marco normativo al sector. En diálogo con "El Quinto Poder", el secretario de Turismo del municipio de Puerto Madryn, Marcos Grosso, explicó los alcances de la misma.
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A partir de esto, se procederá a elaborar un “Registro de Prestadores de Servicios Turísticos”, que dividirá los mismos en distintas categorías y “los prestadores de dichos servicios que se incorporasen en cada una de las respectivas categorías, serán administrados por la autoridad de aplicación establecida por la presente, ante la cual tramitarán la inscripción correspondiente”, y cuyo listado será publicado en la web del municipio.
Se fija el nombre de cada categoría, la zona habilitada para la prestación, una zona de exclusividad, la temporada para la misma, horarios y días, requisitos y obligaciones; mientras que se determina que una vez que se tramite la habilitación municipal, será la autoridad de aplicación la que determinará en que categoría deberá inscribirse; a la vez que se genera una reglamentación que confiere el poder para aplicar sanciones pecuniarias a quien incumpla la normativa vigente.
Las multas a aplicar serían por no inscribirse en el registro, incumplimiento de días y horarios, no respetar la zona habilitada, falta de calidad o de seguridad, promoción engañosa o higiene.
Cabe señalar que una vez generado este registro, en el plazo de 90 días de promulgada la misma, esta ordenanza quedará sin efecto, ya que no deroga ninguna ordenanza vigente que regula el sector.
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REGISTRO DE PRESTADORES
A partir de esto, se procederá a elaborar un “Registro de Prestadores de Servicios Turísticos”, que dividirá los mismos en distintas categorías y “los prestadores de dichos servicios que se incorporasen en cada una de las respectivas categorías, serán administrados por la autoridad de aplicación establecida por la presente, ante la cual tramitarán la inscripción correspondiente”, y cuyo listado será publicado en la web del municipio.
CATEGORiAS
Se fija el nombre de cada categoría, la zona habilitada para la prestación, una zona de exclusividad, la temporada para la misma, horarios y días, requisitos y obligaciones; mientras que se determina que una vez que se tramite la habilitación municipal, será la autoridad de aplicación la que determinará en que categoría deberá inscribirse; a la vez que se genera una reglamentación que confiere el poder para aplicar sanciones pecuniarias a quien incumpla la normativa vigente.
MULTAS Y SANCIONES
Las multas a aplicar serían por no inscribirse en el registro, incumplimiento de días y horarios, no respetar la zona habilitada, falta de calidad o de seguridad, promoción engañosa o higiene.
Cabe señalar que una vez generado este registro, en el plazo de 90 días de promulgada la misma, esta ordenanza quedará sin efecto, ya que no deroga ninguna ordenanza vigente que regula el sector.







