DNU DE MILEI DESREGULA LEY DE MEDIOS Y SERVICIOS DIGITALES

Compartimos el análisis de la publicación especializada Convergencia Latina sobre los cambios introducidos en el mercado de las telecomunicaciones.

Actualidad21 de diciembre de 2023Christian DeviaChristian Devia
DNU de Milei modifica Ley de Medios y servicios digitales
DNU de Milei modifica Ley de Medios y servicios digitales

Con información de CONVERGENCIA LATINA

El DNU de desregulación de la economía modifica la Ley de Medios y la Ley Argentina Digital

El Decreto 70/2023, denominado “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina” consta de 366 artículos en total y fue publicada hoy en Boletín Oficial. El texto dispone modificaciones a la Ley Argentina Digital (Ley N° 27.078) y la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley N° 26.522), e incorpora a la Ley de Servicios esenciales (Ley N° 25.877) a “los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales” (como actividades de importancia trascendental agrega a los servicios de radio y televisión y el comercio electrónico).

Dentro del Título XII referido a Comunicación, el Capítulo II se concentra en Argentina Digital (Ley N° 27.078) y fundamenta las modificaciones “a los fines de facilitar mayores alternativas en el ámbito de las TICs”. Mediante el artículo 328, se sustituye el artículo 6º, referido a Radiodifusión por suscripción, y se le agrega el vínculo satelital al definirla como “Toda forma de comunicación primordialmente unidireccional destinada a la transmisión de señales para ser recibidas por público determinable, mediante la utilización del espectro radioeléctrico o mediante vinculo físico o satelital, indistintamente. Incluye el servicio de radiodifusión ofrecido por un prestador de servicios TIC que utilice la tecnología de transmisión de contenidos audiovisuales basados en el protocolo IP (IPTV), para el acceso de los programas en vivo y/o televisión lineal”.

Además, el art. 329 dispone el reemplazo del artículo 10 de la Ley Nº 27.078 (modificado por el Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de 2015), por el siguiente: “Incorpórase como servicio que podrán registrar los prestadores de TIC, al servicio de Radiodifusión por suscripción mediante cualquier vínculo. El servicio de Radiodifusión por suscripción se regirá por los requisitos que establecen los artículos siguientes de la presente ley y los demás que establezca la reglamentación, no resultándole aplicables las disposiciones de la Ley N° 26.522”.

En cuanto a la operación de sistemas satelitales, el art. 330 establece la sustitución del art. 34 de la Ley Nº 27.078 (modificado por Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de 2015), con lo que, en lugar de autorizaciones, se pasará a un “Registro”. “La provisión de facilidades de los sistemas satelitales de comunicaciones será libre. Se requerirá a los titulares de tales sistemas el correspondiente registro para su operación, al solo efecto de coordinar el uso de las frecuencias radioeléctricas y evitar interferencias sobre otros sistemas conforme a la reglamentación que dicte la Autoridad de Aplicación. La prestación de cualquier Servicio de TIC por satélite estará sometida al régimen general de prestación de Servicios de TIC establecido en la presente ley”, indica la nueva norma.

El Capítulo I, centrado en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley N° 26.522), busca “introducir reformas a la Ley de Medios de Comunicación Audiovisual N° 26.522 y sus modificatorias, suprimiendo las restricciones a la multiplicidad de licencias en el orden nacional”. Incluye el art. 326, que dispone el reemplazo del artículo 45 -que fija limitaciones a la concentración de licencias-. En relación a la multiplicidad de licencias, expresa que, “a fin de garantizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local las personas humanas o jurídicas podrán ser titulares o tener participación en sociedades titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual, con sujeción a los siguientes límites, en el orden local: una licencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM); una licencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) o hasta dos licencias cuando existan más de ocho licencias en el área primaria de servicio; y una licencia de radiodifusión televisiva abierta. En ningún caso la suma total de licencias otorgadas en la misma área primaria de servicio o conjunto de ellas que se superpongan de modo mayoritario podrá exceder la cantidad de cuatro licencias”.

Se deroga a su vez, por medio del art. 327, el artículo 46 de la Ley Nº 26.522, que aludía a la No concurrencia (precisaba que “Las licencias de servicios de radiodifusión directa por satélite y las licencias de servicios de radiodifusión móvil tendrán como condición de otorgamiento y continuidad de su vigencia —cada una de ellas— que no podrán ser acumuladas con licencias de otros servicios propios de distinta clase o naturaleza, salvo para la transmisión del servicio de televisión terrestre abierta existente en forma previa a los procesos de transición a los servicios digitalizados y el canal que lo reemplace oportunamente”).

Privatización. El DNU dado a conocer anoche por Milei considera “necesario modificar el status jurídico de las empresas públicas, reconvirtiéndolas en Sociedades Anónimas, acordes al régimen de la Ley General de Sociedades”. De esto modo anticipa que “desaparecerán las figuras jurídicas de las Sociedades del Estado, reguladas por la Ley N° 20.705, las Empresas del Estado previstas en la Ley N° 13.653 y las Sociedades de Economía Mixta contempladas en el Decreto - Ley N° 15.349/46”.

Bajo el Título III sobre “Reforma del Estado”, el Capítulo II se ocupa de la “Transformación de empresas del Estado en Sociedades Anónimas”. Su art. 48 especifica que “Las sociedades o empresas con participación del Estado, cualquier sea el tipo o forma societaria adoptada, se transformarán en Sociedades Anónimas. Esta disposición comprende a las Empresas del Estado que no tengan una forma jurídica societaria, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones societarias donde el Estado nacional tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias y no se encuentren constituidas como sociedades anónimas”.

 Y agrega que las Sociedades Anónimas transformadas estarán sujetas a las prescripciones de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias, “en igualdad de condiciones con las sociedades sin participación estatal y sin prerrogativa pública alguna”.

El art. 50 establece que “las empresas en las que el Estado nacional sea parte accionista no gozarán de ninguna prerrogativa de derecho público ni podrá el Estado Nacional disponer ventajas en la contratación o en la compra de bienes y servicios, ni priorizar u otorgar beneficios de ningún tipo, alcance o carácter en ninguna relación jurídica en la que intervenga”. En tanto que mediante el art. 51, se fija un período máximo de transición de 180 días para la inscripción de las sociedades transformadas en los Registros Públicos de Comercio correspondientes.

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Otras disposiciones.

-El DNU 70/2023 deroga también, mediante el art.11, la Ley N° 26.736, de 2011, que declaraba de interés público la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios.

-El Capítulo VII introduce cambios al Régimen Legal del Contrato de teletrabajo (Ley N° 27.555).

-Se modifica el Código Aduanero, y el procedimiento para importaciones y exportaciones, en aras del art. 609, que indica: “El Poder Ejecutivo Nacional no podrá establecer prohibiciones ni restricciones a las exportaciones o importaciones por motivos económicos”.

-Dentro del Título VI sobre Bioeconomía, el art. 158 deroga la Ley N° 21.608, de Promoción industrial.

-En referencia a recetas electrónicas o digitales (Ley N° 27.553), el art. 307 establece que “la prescripción y dispensación de medicamentos, y toda otra prescripción, solo puedan ser redactadas y firmadas a través de plataformas electrónicas habilitadas a tal fin. Establecer que puedan utilizarse plataformas de teleasistencia en salud, en todo el territorio nacional, de conformidad con la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales y la Ley N° 26.529 de Derechos del Paciente”.

Mediante el art. 308 se fija como plazo máximo para la “digitalización total en prescripción y dispensación de medicamentos y toda otra prescripción”, el 1° de julio de 2024. Y además se menciona “regular el uso de plataformas de teleasistencia en salud”. “

   

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