PROFESIONALIDAD DOCENTE: QUIENES PODRÁN COBRARLO

La Legislatura aprobó el nuevo ítem que se incorporará al sueldo básico docente, y que fue presentado por el gobernador Ignacio Torres en las últimas horas.

Chubut26 de enero de 2024Christian DeviaChristian Devia
Quienes cobrarán la profesionalidad docente
Quienes cobrarán la profesionalidad docente

En la tarde de este viernes, en sesión extraordinaria, y con duros cuestionamientos, la Legislatura del Chubut aprobó con disidencias, la ley impulsada por el gobernador Ignacio Torres y que crea el ítem Profesionalidad docente, a cobrarse a partir de febrero.

La votación fue reñida ya que obtuvo 17 votos a favor (16 de Despierta Chubut y uno de Daniel Casal), y 10 en contra (7 de Arriba Chubut, 2 del Pich y uno del FIT).

El nuevo ítem, presentado en las últimas horas en un acto oficial encabezado por el gobernador Torres, representa un monto equivalente al 15% del haber básico del educador y será aplicable a aquellos trabajadores que cumplan con condiciones específicas, como tener hasta 2 cargos de base, un cargo jerárquico y hasta 20 horas cátedras, o desempeñarse exclusivamente en horas cátedras hasta el tope de 45 horas.

Es importante destacar que este adicional también será percibido por los docentes jubilados que hayan cumplido con las funciones mencionadas durante su vida laboral.

El nuevo ítem será de naturaleza remunerativa y no bonificable, estará sujeto a aportes y contribuciones previsionales, asistenciales y gremiales, y computará para el cálculo del aguinaldo. La implementación de este adicional está prevista para los salarios de febrero de 2024, comenzando a percibirse en marzo.

El texto aprobado también establece criterios claros para determinar quiénes serán los beneficiarios de este adicional. Se otorgará a aquellos docentes que cumplan fehacientemente con sus funciones durante todos los días hábiles laborales del mes, participen en acciones de mejora y asistan a instancias de capacitaciones de servicio.

Entre los requisitos, se especifica que no podrán percibir el adicional aquellos docentes en situación pasiva, aquellos que se desempeñen fuera del sistema educativo o con cambio de funciones, y aquellos que no acrediten asistencia a capacitaciones propuestas por el Ministerio de Educación.

En el caso de inasistencias por licencias, se contempla la posibilidad de percibir el haber para licencias anuales reglamentarias, por maternidad o paternidad, por accidente o enfermedad profesional avalada por la ART contratada por el Estado, y por enfermedad oncológica.

Sin embargo, el proyecto establece límites para inasistencias debidamente justificadas, permitiendo hasta 3 mensuales y 10 anuales, aunque con descuentos proporcionales sobre el ítem de Profesionalidad Docente.

Finalmente, se concede al Ejecutivo provincial la facultad de incrementar el porcentaje del 15% inicialmente aprobado, lo que brinda flexibilidad para ajustar el adicional en función de las necesidades y condiciones futuras.

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