PER SALTUM: TRAS EL FALLO NACIÓN ULTIMA DETALLES

Luego que la justicia hizo lugar al pedido de Torres, para la restitución de los fondos coparticipables suspendidos, habló el ministro Cúneo Libarona.

Actualidad29 de febrero de 2024Gladys VidelaGladys Videla
Mariano Cuneo Libarona
Mariano Cuneo Libarona

El ministro de Justicia de Nacían, Mariano Cúneo Libarona ratificó que el Gobierno Nacional presentará “a la brevedad” el recurso de per saltum ante la Corte Suprema, tras del fallo judicial que hizo lugar al pedido de Ignacio Torres, gobernador de Chubut, para la restitución de los fondos coparticipables suspendidos por Nación. 

Es así que el Ministro Libarona confirmó que en las próximas horas mantendrá un encuentro con Rodolfo Barra, procurador del Tesoro de la Nación, para ultimar los detalles de la presentación. 

Por otro lado y obre la sentencia del juez federal de Rawson Hugo Ricardo Sastre, favorable a Chubut, consideró que se trata de "un disparate" y "una medida inadecuada", a la vez que calificó la actuación del magistrado como "una incompetencia manifiesta". Además, insistió en que el juez se pone a legislar sobre cuestiones económicas ajenas al Poder Judicial. 

 
"Es un disparate y vamos a recurrir al tribunal superior con per saltum", remarcó, mientras que enfatizó que cuando salió el fallo se quedó "perplejo, sobre todo por la falta de solidez y de fundamento".

Fallo a favor de Chubut por Coparticipación la disputa Milei- TorresLOS FONDOS DE COPARTICIPACIÓN FUERON ENVIADOS A CHUBUT

Sobre el Per Salum

Es un instrumento procesal excepcional que permite llegar a la Corte Suprema saltando las instancias intermedias.

Ante una sentencia de primera instancia, la parte perjudicada puede recurrir directamente ante el Máximo Tribunal.

El recurso obtuvo regulación legal a fines de 2012, mediante la ley 26.790, al incorporarse al Código Procesal Civil y Comercial, que en el artículo 257 bis dispone: "Procederá el recurso extraordinario ante la Corte Suprema prescindiendo del recaudo del tribunal superior, en aquellas causas de competencia federal en las que se acredite que entrañen cuestiones de notoria gravedad institucional, cuya solución definitiva y expedita sea necesaria, y que el recurso constituye el único remedio eficaz para la protección del derecho federal comprometido, a los fines de evitar perjuicios de imposible o insuficiente reparación ulterior".

Es decir que la Corte, a pedido de la parte interesada, podrá analizar un caso del fuero federal sin necesidad que pase por las cámaras competentes si se comprueba que hay "gravedad institucional" y que amerite una solución rápida ya que la demora podría implicar un daño mayor.


   

   

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