LEY BOMBERIL MÁS CERCA DE LA REGLAMENTACIÓN

La Federación de Bomberos del Chubut entregó el texto para la reglamentación de la ley que contempla jubilaciones y fondos genuinos de funcionamiento.

Chubut23 de marzo de 2024Christian DeviaChristian Devia
LEY BOMBERIL: BOMBEROS DE CHUBUT BUSCAN REGLAMENTACIÓN
LEY BOMBERIL: BOMBEROS DE CHUBUT BUSCAN REGLAMENTACIÓN

La Federación Chubutense de Bomberos Voluntarios ha alcanzado un hito significativo en su labor al concluir con la elaboración del texto para la reglamentación de la Ley del Sistema Provincial de Bomberos Voluntarios. Este proyecto, presentado ante la Subsecretaría de Protección Ciudadana y actualmente bajo revisión en el Ministerio de Seguridad, marca un avance crucial en la mejora de la coordinación y recursos destinados a la protección civil en la provincia.

Rubén Oliva, presidente de la Federación, expresó su reconocimiento al arduo trabajo llevado a cabo por todas las asociaciones que componen la entidad. "Han demostrado un compromiso incansable, participando en reuniones incluso durante los fines de semana y dedicando numerosas horas de trabajo virtual", afirmó Oliva, destacando el esfuerzo colectivo que hizo posible este logro.

El presidente de la Federación también elogió la colaboración constante y la apertura brindada por el subsecretario de Protección Ciudadana de Chubut, Eduardo Pérez, así como el papel fundamental desempeñado por la Directora Provincial de Bomberos, Silvana Díaz. Según Oliva, la labor conjunta de estas autoridades fue fundamental para la articulación efectiva del Sistema de Bomberos Voluntarios y la consecución de esta ley, que promete mejorar significativamente la prestación de servicios de emergencia en Chubut.

La Ley del Sistema Provincial de Bomberos Voluntarios, sancionada en octubre de 2023 en la Legislatura del Chubut y después de más de 10 años de conversaciones con distintas gestiones de gobierno y varias conformaciones legislativas.

Establece la regulación de la organización, misión y funcionamiento de este sistema en toda la provincia, así como su relación con el Estado provincial a través de la Subsecretaría de Protección Civil. Además, prevé, dentro de las previsiones presupuestarias, las contribuciones necesarias para garantizar los recursos humanos y materiales necesarios para la prestación adecuada de servicios de emergencia gratuitos a toda la población en caso de siniestros o catástrofes.

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Entre los derechos de los miembros de los cuerpos activos de bomberos voluntarios se incluyen beneficios como la afiliación a la obra social del Instituto de Seguridad Social y Seguros, cobertura de seguro específico para la actividad, y pensiones en caso de incapacidad total o parcial derivada de la actividad bomberil.

En el caso de las jubilaciones, el texto de la ley indica que podrán acogerse al beneficio, los miembros del cuerpo activo de bomberos que registren en las asociaciones de la provincia una antigüedad de 25 años de servicios efectivos en el territorio provincial al momento de solicitarla, computables a partir de los DIECIOCHO (18) años de edad.

Además, la ley establece un fondo de sostenimiento, que comprendería alrededor de 900 millones de pesos. Este fondo, financiado con un aporte del 4,5% de la recaudación provincial de ingresos brutos, y se distribuirá entre las asociaciones de bomberos provinciales en función de criterios poblacionales, y estará destinado exclusivamente a la adquisición de equipamiento y bienes de capital para cada asociación.

Esto es, el 30 por ciento de lo recaudado se dividirá en partes iguales entre todos los cuarteles, en tanto que el 70 por ciento restante será repartido en base a la cantidad de población de la localidad y zona de jurisdicción de cada cuartel.

   

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