Con el fin capacitar y aportar herramientas de avanzada en materia de cuidado físico, mental y afectivo para las personas que se dedican a la atención de otras.
MERINO VETÓ PARTE DE LA ORDENANZA DE DELIVERYS
El ejecutivo llego a un consenso para que la actividad no se vea resentida. Se sacaron artículos de la ordenanza que estaban en otras normas.
Trelew El sábado Gladys VidelaFue este viernes, que el intendente de Trelew, Gerardo Merino, decidió vetar parcial la Ordenanza N° 12293, que buscaba regular las actividades de delivery en la ciudad.
El mandatario adujo que esta acción, se fundamenta que varios artículos ya estaban incorporados en otras ordenanzas: N° 8661 sobre Transporte de sustancias alimenticias, N° 8652 sobre Habilitaciones Comerciales, N° 1330 sobre Generación de Ruidos Molestos, y Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 adherida mediante Ordenanza N° 5490. Lo que implica que hay una doble regulación y potencial colisión de ordenanzas.
En otro sentido también se logró consensos con los trabajadores del sector para que no se perjudique su actividad diaria con normativas que dificulten su labor.
Para remarcar, la Carta Orgánica Municipal, dice que el Intendente tiene la atribución de vetar las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante. Procediendo conforme al artículo 28.2 y no habiéndose vencido el plazo previsto, se ha decidido:
Que artículos se vetaron
Artículo 1°: Vetar la Ordenanza N° 12293 del Registro del Concejo Deliberante por las razones expuestas en los considerandos precedentes.
Artículo 2°: Remitir al Concejo Deliberante el Expediente N° 31308 con las observaciones realizadas, conforme al ANEXO I que forma parte de la presente.
Artículo 3°: Refrendar la presente Resolución el Señor Secretario de Gobierno.
Artículo 4°: Registrar, notificar y archivar la presente resolución.
Anexo I: Ordenanza Observada
Artículo 1: Derogar las Ordenanzas 12701 y 13047.
Artículo 2: Aplicar la ordenanza en todo Trelew para actividades de delivery.
Artículo 3: El servicio de delivery deberá ser prestado por personas físicas o jurídicas habilitadas por la Municipalidad de Trelew.
Artículo 4: Los vehículos afectados al servicio deberán estar habilitados para la circulación urbana y reunir condiciones técnicas y de seguridad.
Artículo 5: La Dirección de Transporte y la Dirección de Bromatología serán las autoridades de aplicación.
Artículo 6: Estas direcciones supervisarán y controlarán la sanidad, seguridad y salubridad de los servicios de cafetería y delivery.
Artículo 7-22: Detallan las especificaciones técnicas de los vehículos, cajas térmicas, licencias, credenciales, indumentaria y sanciones por incumplimientos.
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