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SIN CONTACTO CON SU PADRE BIOLÓGICO PIDIÓ CAMBIO DE APELLIDO
Por decisión propia y con el acompañamiento de su madre, un niño de 8 años eligió ponerse el apellido de la pareja de su madre. Lo siente como verdadero padre.
Actualidad08 de julio de 2024Christian DeviaUn fallo reciente del Juzgado de Familia de Cipolletti ha generado un importante precedente al aprobar el cambio de apellido de un niño de ocho años, eliminando el paterno y adoptando el del progenitor afín. Este hombre, pareja de la madre del niño, ha estado presente en su vida durante los últimos cuatro años, brindándole amor, cuidado y estabilidad emocional.
El caso comenzó cuando la madre del menor solicitó legalmente el cambio de apellido. En su petición, explicó que el niño no tiene contacto con su padre biológico desde que tenía un año y medio. Durante los últimos años, el niño ha desarrollado un fuerte rechazo hacia su apellido paterno, lo que le provoca angustia y crisis emocionales cada vez que es llamado por ese nombre en la escuela. Por otro lado, se identifica plenamente con el apellido del progenitor afín, quien ha asumido responsabilidades paternales y se ocupa de sus necesidades educativas y emocionales.
La madre explicó en el tribunal que su hijo deseaba ser reconocido legalmente con el apellido de su padrastro, con quien mantiene una relación de convivencia estable y armoniosa. El padre biológico, por su parte, no presentó ninguna objeción a la demanda de cambio de apellido.
El informe psicológico del Equipo Interdisciplinario del Juzgado de Familia jugó un papel crucial en la decisión judicial. Este informe confirmó que el niño comprende plenamente las implicaciones del cambio de apellido y que su deseo de adoptar el apellido de su padrastro se debe a la falta de relación afectiva con su padre biológico. Los profesionales del equipo interdisciplinario destacaron la importancia de respetar los sentimientos y la identidad del niño en este contexto.
El juez de Familia, al considerar la petición, se basó en los derechos fundamentales del niño, incluyendo el derecho a la identidad y a un nombre que refleje su realidad familiar. La legislación argentina, junto con tratados internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica, respaldan estos derechos, enfatizando la importancia de proteger el bienestar y la integridad emocional de los menores.
El fallo se fundamentó en el artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación, que permite el cambio de apellido cuando existen motivos justos, como la afectación de la personalidad del solicitante. El juez concluyó que la ausencia de una relación afectiva con el padre biológico y el deseo del niño de ser reconocido con el apellido del progenitor afín justificaban plenamente el cambio solicitado. En consecuencia, se ordenó la supresión del apellido paterno y la adición del apellido del padrastro, reflejando así la verdadera dinámica y realidad familiar del menor.
Este fallo no solo representa un alivio emocional para el niño y su madre, sino que también establece un precedente importante en el ámbito judicial argentino. Al priorizar el bienestar emocional y psicológico del menor, el Juzgado de Familia de Cipolletti ha demostrado un enfoque progresista y humanitario en la interpretación de los derechos del niño.
El cambio de apellido en este contexto no es solo una cuestión legal, sino un reflejo del compromiso de la sociedad y del sistema judicial para garantizar que los derechos de los niños sean respetados y protegidos. La identidad y el bienestar emocional de los menores deben ser siempre una prioridad, y este caso subraya la importancia de adoptar decisiones que reflejen la verdadera realidad familiar y emocional de los niños.
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