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PROPINAS ELECTRÓNICAS ESTÁN EXIMIDAS DEL IMPUESTO AL CHEQUE
La medida se creó con el objetivo de fomentar el uso de medios digitales y asegurar que las propinas lleguen íntegramente a los trabajadores,
Actualidad16 de agosto de 2024REDACCIÓNEl Gobierno nacional ha dado un paso significativo para promover la digitalización en los pagos de propinas, al oficializar la exención del impuesto al cheque para las propinas abonadas electrónicamente.
Esta decisión, establecida en el decreto 737/2024 y publicada en el Boletín Oficial, tiene como finalidad garantizar que el monto destinado a los trabajadores llegue a ellos de manera completa y sin deducciones, incentivando al mismo tiempo el uso de medios digitales en transacciones cotidianas.
La medida está acompañada por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 731/2024, que establece la obligatoriedad para los comercios de contar con los mecanismos necesarios para recibir propinas electrónicas.
De este modo, se asegura que todos los trabajadores que dependen de las propinas puedan beneficiarse de esta exención fiscal, sin importar el método de pago utilizado por los consumidores.
El decreto estipula que las propinas abonadas mediante tarjetas de débito, crédito o billeteras virtuales deben acreditarse directamente en la cuenta del trabajador.
En casos donde esto no sea posible, el dinero deberá depositarse en una cuenta especial del comercio, distinta de la habitual, con la obligación de transferirlo al trabajador en un plazo máximo de 24 horas.
Esta transferencia podrá realizarse tanto en efectivo como de manera digital, sin que se apliquen retenciones ni deducciones sobre el monto total.
El Ministerio de Desregulación, responsable de la implementación de esta política, ha indicado que las empresas que gestionan los pagos electrónicos están obligadas a proporcionar a los comercios la opción de incluir propinas en las transacciones.
Esta medida busca facilitar a los consumidores la posibilidad de añadir propinas al momento de pagar, utilizando cualquier QR disponible y eligiendo libremente entre diferentes medios de pago, como tarjetas de débito, crédito o billeteras virtuales.
La normativa también deja claro que esta exención no implica obligaciones impositivas adicionales para los comerciantes, y que las propinas no serán consideradas como parte de la relación laboral.
Además, queda prohibido que los medios de pago electrónicos realicen cualquier tipo de retención sobre las propinas, preservando así la totalidad del monto para los trabajadores.
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