EL TIROTEO EN CAMPAÑA DE LUQUE QUEDÓ IMPUNE

Luque y Sastre ingresaban al barrio Planta de Gas de Trelew. Hubo disparos y amenazas contra los dirigentes políticos. La justicia dejó el caso en la nada.

Policiales06 de septiembre de 2024Sergio BustosSergio Bustos
tiroteo planta gas
Testimonio fotográfico del hecho.

Tras varios días de debate en torno a la acusación presentada por el Ministerio Público Fiscal, en relación con hechos ocurridos en julio de 2023 en el barrio Planta de Gas de Trelew durante una movilización política, el juez Gustavo Castro emitió su resolución. En ella, impuso penas de ejecución condicional, además de requisitos de conducta y la obligación de realizar tareas comunitarias para los involucrados.

El Ministerio Público Fiscal acusó a Pablo Alarcón y Fernando Daniel Lefimi de los delitos de portación de arma de fuego de uso civil condicional sin la debida autorización legal, en concurso real con intimidación pública en calidad de coautores. Asimismo, acusó a Pablo Alarcón de tenencia de arma de fuego sin la debida autorización legal, en calidad de autor. La Fiscalía solicitó una pena que no excediera los seis años de prisión.

Tras evaluar los elementos presentados durante el juicio, el juez Gustavo Castro resolvió condenar a Pablo Alarcón, representado por el abogado Carlos Pericich, como autor penalmente responsable del delito de tenencia de arma de fuego de uso civil condicional sin la debida autorización legal. La sentencia impuesta fue de tres años de prisión de ejecución condicional, además de las costas del proceso. Esto significa que Alarcón no cumplirá la pena en prisión, siempre y cuando cumpla con una serie de condiciones impuestas por el tribunal. Entre ellas, el juez determinó que Alarcón deberá realizar trabajos comunitarios durante cien horas como parte de su condena.

Por otro lado, Fernando Daniel Lefimi, defendido por el abogado Abdón Manyauix, fue condenado como autor penalmente responsable del delito de abuso de armas. La pena dictada para Lefimi fue de dos años de prisión de ejecución condicional, junto con el pago de las costas del proceso judicial. Además, al igual que Alarcón, Lefimi deberá cumplir con determinadas reglas de conducta y realizar tareas no remuneradas en beneficio de la comunidad por un total de ochenta horas.

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La resolución del juez Castro se centra en el cumplimiento de estas medidas alternativas al encarcelamiento, con el objetivo de que ambos condenados puedan ser reinsertados socialmente y no reincidan en conductas delictivas. En ese sentido, las reglas de conducta establecidas por el tribunal deberán ser estrictamente respetadas durante el tiempo de la condena condicional. De no ser así, los condenados podrían enfrentar el cumplimiento efectivo de las penas en prisión.

Esta decisión judicial refleja un enfoque que combina la aplicación de la ley con la oportunidad de reintegración social para los condenados, siempre bajo la supervisión del sistema judicial y con la expectativa de que no vuelvan a incurrir en delitos similares. O sea, chas chas en la cola y acá no pasó nada.

   

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