4 AÑOS DE PRISIÓN POR MATAR A SU PAREJA EN LEGÍTIMA DEFENSA

Violeta Caullán fue sentenciada tras apuñalar en la localidad de Tecka, a su pareja en un acto que la Fiscalía calificó como exceso en legítima defensa. El caso marcó un precedente.

Policiales07 de septiembre de 2024REDACCIÓNREDACCIÓN
Tecka
4 años de prisión para una mujer que mató a su pareja en legítima defensa.

Violeta Caullán fue condenada a cuatro años de prisión tras reconocer haber apuñalado a su pareja, Luciano Miranda, en la localidad de Tecka el 3 de junio de 2023. A pesar de haber actuado en legítima defensa, la Fiscalía consideró que la forma en que lo hizo fue excesiva. No obstante, se tuvo en cuenta el contexto de violencia de género que sufría desde hacía años, lo que influyó en la reducción de la pena.

El contexto de violencia: un factor clave

La investigación, liderada por la fiscal María Bottini y el procurador de Fiscalía Carlos Cavallo, reveló que desde al menos 2020, Violeta Caullán había sido víctima de violencia de género por parte de Luciano Miranda. Este patrón de abuso se confirmó a través de entrevistas y una pericia psicológica realizada a la imputada. Según la Fiscalía, la noche del crimen ambos habían consumido alcohol, lo que incrementaba la violencia en la relación.

El fiscal Carlos Cavallo destacó que los episodios violentos se intensificaban cuando mediaba el consumo de alcohol, y aquella noche no fue la excepción. Según los informes, la pareja había consumido 12 botellas de cerveza antes del fatal desenlace. En medio de una discusión, Miranda le arrebató el celular a Caullán, y ella, en un acto de defensa, lo apuñaló por la espalda.

Un juicio con enfoque de género

La particularidad de este caso fue la aplicación de una perspectiva de género para evaluar la responsabilidad penal de Violeta Caullán. La fiscal Bottini subrayó que la violencia que sufría la acusada la llevó a anticipar una agresión más grave, lo que justificó su reacción defensiva, aunque esta resultara desproporcionada.

El juez Martín O’Connor, encargado de homologar el acuerdo de juicio abreviado, consideró que no se podía descontextualizar el hecho. Negar la legítima defensa habría sido ignorar la violencia que Caullán había sufrido durante años, y el peligro real que percibía esa noche. El juez destacó que el derecho penal, al incorporar la perspectiva de género, debe reevaluar las circunstancias que rodean a mujeres víctimas de violencia.

Un fallo que reconoce el contexto

El juez O’Connor argumentó que la legítima defensa en este caso no puede analizarse solamente a partir del arrebato del celular, sino en función del continuo proceso de violencia que Caullán había soportado. Este fallo representa un reconocimiento a las situaciones que enfrentan muchas mujeres, en las que los episodios de agresión se repiten de manera constante y creciente.

Al homologar el acuerdo, el juez también recalcó su rol en los juicios abreviados, que no es imponer su propio criterio jurídico, sino evaluar la seriedad y razonabilidad del acuerdo alcanzado entre la Fiscalía y la Defensa.

carlos richieriJUEZ PENAL AUTORIZA EL USO DEL PROGRAMA SIM SWAPPING

Violeta Caullán, quien aceptó su responsabilidad desde el inicio de la investigación, fue condenada a cuatro años de prisión, en un fallo que marca un precedente en la aplicación de la perspectiva de género en casos de legítima defensa.

   

Te puede interesar
Lo más visto

Suscríbete al newsletter de #LA17