REDUCEN CUOTA ALIMENTARIA DE ABUELO: HIJO A LABURAR

La justicia falló a favor del abuelo de 80 años, reduciendo su cuota alimentaria a un 10% de su jubilación. El padre de los menores deberá asumir el sustento familiar.

Actualidad03/11/2024Sergio BustosSergio Bustos
abuelo nieto
El padre de los menores a trabajar.

Tres jueces de Cipolletti dictaron un fallo que reduce la cuota alimentaria del abuelo. La decisión impone al padre de los niños la obligación de generar ingresos.

La defensora civil Paula Ruiz destacó la vulnerabilidad económica del abuelo. El hombre, de 80 años, solicitó una reducción debido a su baja jubilación. Actualmente, convive con su esposa, quien percibe una pensión mínima.

El abuelo es beneficiario de un aporte subsidiario, según el artículo 668 del Código Civil. La norma establece que los abuelos pueden contribuir en caso de incumplimiento del progenitor. Sin embargo, no deben afectar su propia subsistencia.

El fallo establece que la cuota alimentaria será de un 10% de los ingresos del abuelo. La Cámara consideró la avanzada edad y limitaciones para generar ingresos adicionales. El tribunal reconoció el derecho del abuelo a conservar su dignidad y bienestar.

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La jueza Emilce Álvarez, junto a los jueces Alejandro Cabral y Marcelo A. Gutiérrez, firmaron la sentencia. La decisión responde a un recurso presentado por la defensora civil del anciano.

El abuelo había solicitado la revisión de la cuota por dificultades económicas. Afirmó que los pagos mensuales y deudas acumuladas superan su capacidad. En el fallo se reconoció que la situación económica del abuelo ha cambiado.

El tribunal subrayó que el padre de los niños no demostró una imposibilidad para trabajar. Los jueces consideraron que el hombre puede buscar ingresos para sostener a su familia.

El padre de los menores impulsó la demanda para recibir ayuda del abuelo materno. Afirmó que sus ingresos no alcanzan para cubrir las necesidades de sus hijos. Sin embargo, el tribunal falló en su contra.

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La Cámara Civil de Cipolletti revisó el caso y evaluó la vulnerabilidad del abuelo. En su resolución, los jueces tomaron en cuenta la Convención sobre Protección de los Derechos de los Mayores.

Este tratado protege a los adultos mayores en situación de vulnerabilidad. El tribunal sostuvo que la solidaridad familiar no puede afectar la dignidad del abuelo.

El fallo establece una cuota simbólica de apoyo, sin comprometer la subsistencia del anciano. La Cámara de Cipolletti destacó que el padre debe priorizar su rol como proveedor.

La decisión se basó en la imposibilidad del abuelo de cubrir la cuota inicial. El anciano no cuenta con ingresos adicionales ni posibilidades de empleo. La defensora civil enfatizó la necesidad de preservar los derechos del hombre mayor.

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El tribunal afirmó que la obligación alimentaria del abuelo es secundaria. La carga principal recae sobre el progenitor, quien tiene ingresos y es responsable exclusivo.

El fallo plantea un precedente en el tratamiento de obligaciones alimentarias a personas mayores. La sentencia aclara los límites de la solidaridad familiar cuando afecta a adultos en situación vulnerable.

Finalmente, la Cámara dictaminó que el padre debe buscar empleo para sustentar a sus hijos. La reducción de la cuota alimentaria permite al abuelo destinar sus ingresos a sus necesidades básicas.

   

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