
Revocaron la prisión preventiva y ordenaron la libertad del hombre que se atrincheró con sus hijos
Policiales08/09/2025
REDACCIÓN
La mañana del lunes se realizó en Esquel una audiencia de revisión solicitada por la defensa de Oscar Valdez Caravajal, imputado por resistencia a la autoridad. El tribunal, integrado por los jueces Carlos Richeri y José Luis Ennis, resolvió finalmente otorgarle la libertad bajo la condición de presentaciones semanales.


Las defensoras Juliana Fuentes y Vanesa Vera calificaron como arbitraria la resolución previa del juez de control y pidieron que su asistido recuperara la libertad. Sostuvieron que no existen riesgos procesales que justifiquen una medida de encierro y remarcaron que la prisión preventiva debe aplicarse solo en situaciones excepcionales.
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Por el contrario, el fiscal Facundo Oribones se opuso al planteo de la defensa. Argumentó que la decisión del juez natural, al dictar la prisión preventiva, fue fundada y proporcional, y destacó el antecedente de rebeldía de Valdez Caravajal durante más de un año en otra causa. La asesora de Menores Andrea Mac Garva acompañó esa postura.
En la audiencia también se recordó que el sábado anterior se había imputado a Valdez Caravajal el delito de resistencia a la autoridad, en un proceso donde la fiscalía había solicitado un juicio rápido. El juez Nicosia había dado lugar al pedido fiscal y dictado la prisión preventiva, con oposición de la defensa.
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Los representantes del Ministerio Público subrayaron además que el imputado enfrenta otra causa en trámite por abuso sexual con acceso, que tiene prevista una audiencia preliminar este martes y que contempla una pretensión punitiva de veinte años. Advirtieron que esa situación reforzaba el riesgo de fuga y justificaba la medida de coerción.
Sin embargo, tras un cuarto intermedio, los jueces de revisión concluyeron que la prisión preventiva no estaba debidamente acreditada en este caso. De manera unánime, resolvieron otorgar la libertad a Valdez Caravajal, destacando que la prisión preventiva constituye una medida excepcional y no puede convertirse en una sanción anticipada.
Fuente: MPF Chubut
















