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title: "Tres policías de Chubut recibieron condena firme por vejaciones agravadas"
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description: "La Cámara confirmó las penas para tres efectivos por hechos de violencia cometidos en sus funciones. Uno de ellos también fue condenado por falsedad documental."
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date_published: "2025-10-15T14:05:00-03:00"
date_modified: "2025-10-15T14:21:00-03:00"
tags:
  - "Cámara Penal"
  - "Lago Puelo"
  - "Ministerio Público Fiscal"
  - "violencia institucional"
author_name: "REDACCIÓN"
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category_name: "Policiales"
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category_description: "Conocé los últimos hechos policiales en LU17.com: noticias sobre seguridad, investigaciones y sucesos relevantes de Chubut y toda la Argentina."
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# Tres policías de Chubut recibieron condena firme por vejaciones agravadas

![Justicia](/download/multimedia.normal.8e1c88b141816cd0.bm9ybWFsLndlYnA=.webp)

*Justicia*

**La Cámara Penal de Lago Puelo confirmó las penas impuestas a tres policías del Chubut condenados por delitos de vejaciones agravadas,** en un fallo que ratifica la investigación impulsada por la Fiscalía y refuerza los límites del principio de *reformatio in pejus*, que impide agravar una condena cuando solo la defensa presenta recurso.

El caso fue tramitado por la **Unidad Fiscal Especializada en Delitos contra la Administración Pública (UFE-DAP),** que logró llevar a juicio a los acusados, obtener la condena y sostenerla frente a los recursos de apelación. Los efectivos involucrados son **Cristian Claudio Alí, Jorge Denis Cárdenas y Adolfo Emanuel Carrasco.**

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Durante el juicio oral, el tribunal los declaró responsables de **vejaciones agravadas por el empleo de violencia**, mientras que en el caso de Carrasco también se acreditó **falsedad documental.** Las condenas incluyeron penas de **prisión en suspenso e inhabilitación especial**para desempeñar cargos en fuerzas de seguridad.

La defensa presentó un recurso y la Cámara Penal ordenó una nueva audiencia de cesura para fijar la pena definitiva. En esa instancia, la jueza **Silvana Vélez** impuso a Carrasco una **inhabilitación de cinco años y seis meses, superior a la original.**

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Sin embargo, **la Cámara corrigió la decisión al considerar que violaba el principio de reformatio in pejus,** ya que el imputado no podía recibir una sanción más severa por ejercer su derecho a apelar. En consecuencia, **redujo la inhabilitación a cuatro años y seis meses,** garantizando el respeto del debido proceso.

El fallo también aclaró que la inhabilitación no constituye una pena accesoria discrecional, sino una **“pena conjunta e indivisible”** junto con la prisión, prevista legalmente para el delito de vejaciones agravadas. **Los jueces destacaron que se trata de una consecuencia obligatoria de la condena y no de una decisión arbitraria.**

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La Cámara respaldó el criterio de la Fiscalía y rechazó el planteo de la defensa, que había sostenido que el Ministerio Público no solicitó expresamente la inhabilitación. **El tribunal recordó que el fiscal acusa, la defensa contradice y el juez resuelve sobre lo que la ley establece.**

Finalmente, **las condenas quedaron firmes:** Cristian Claudio Alí y Jorge Denis Cárdenas recibieron **dos años y tres meses de prisión en suspenso**, mientras que Adolfo Emanuel Carrasco fue condenado a **dos años y nueve meses de prisión condicional y cuatro años y seis meses de inhabilitación especial.** La sanción de inhabilitación alcanza también a los tres efectivos, **impidiéndoles ejercer funciones en fuerzas de seguridad del Chubut.**

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