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title: "La ANMAT prohíbe la venta de conocida golosina por irregularidades sanitarias y rotulación falsa"
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description: "El organismo prohibió su elaboración, fraccionamiento y venta en todo el país y en plataformas digitales tras detectar que el producto carece de registros."
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tags:
  - "ANMAT"
  - "venta"
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# La ANMAT prohíbe la venta de conocida golosina por irregularidades sanitarias y rotulación falsa

![Copito de Nieve, heladitos secos](/download/multimedia.normal.a074dcc1172c90da.bm9ybWFsLndlYnA=.webp)

*Copito de Nieve, heladitos secos*

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resolvió prohibir la elaboración, fraccionamiento, distribución y comercialización en todo el territorio nacional del **producto Copito de Nieve, Heladitos Secos, luego de determinar que representa un riesgo para la salud pública.** La medida incluye también la venta en plataformas digitales y redes sociales, donde el producto era ofrecido sin cumplir la normativa alimentaria vigente.

La disposición fue publicada en el Boletín Oficial bajo el número 7566/2025, e indica que **los productos Copito de Nieve, Heladitos Secos, identificados con R.N.E. N° 04017294 y R.N.P.A. N° 04039186-04039187, no cumplen con los requisitos exigidos por el Código Alimentario Argentino.**

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Según el informe del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), la Dirección General de Control de Córdoba **detectó la venta del producto en un comercio local en el marco de un programa de vigilancia alimentaria.** Allí se tomaron muestras reglamentarias que fueron enviadas para su análisis, arrojando un resultado “no conforme” en lo que respecta a su rotulación y registros sanitarios.

El estudio determinó que**los números de RNE y RNPA son inexistentes, por lo que el producto fue catalogado como apócrifo.** Ante esta situación, las autoridades provinciales emitieron la Resolución N° 23/2025, prohibiendo su comercialización y distribución en Córdoba, medida que luego fue extendida a todo el país por decisión de la ANMAT.

De acuerdo con la resolución, el producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y a los artículos 6 bis y 13 del Código Alimentario Argentino, **por carecer de registros sanitarios válidos y por estar falsamente rotulado.**

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La ANMAT aclaró que, debido a **estas irregularidades, queda prohibida su fabricación, publicidad y venta en cualquier punto del país,** y solicitó a las autoridades municipales y provinciales intensificar los controles para evitar su comercialización tanto en locales físicos como en tiendas en línea.

El organismo recomendó a la población**no consumir el producto y denunciar su presencia en comercios o plataformas digitales.** Además, recordó que la falsificación o comercialización de alimentos sin habilitación constituye una infracción grave, pasible de sanciones administrativas y penales.

Fuente: N A

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