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title: "NUEVO DECRETO EN EL MARCO DE LA PANDEMIA DE COVID"
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date_published: "2021-05-22T20:03:00-03:00"
date_modified: "2023-03-21T07:22:07-03:00"
tags:
  - "Chubut"
  - "CIRCULACION"
  - "decreto"
  - "destacado"
  - "provincia"
  - "SALIDAS"
author_name: "Roxana Etcheverry"
category_name: "Actualidad"
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# NUEVO DECRETO EN EL MARCO DE LA PANDEMIA DE COVID

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#### El Estado provincial determinó que durante los días 26, 27 y 28 de mayo las actividades presenciales en los establecimientos educativos públicos y privados de todos los niveles y modalidades se suspendan.

more

El Gobierno Provincial dictó hoy el

**decreto N° 355 mediante el cual se establecen las condiciones de cumplimiento de las medidas preventivas**

vigentes por la pandemia de Covid-19 hasta el próximo 30 de mayo incluido.

En el decreto se establecieron nuevas medidas de cuidado para los departamentos de Escalante, Sarmiento, Río Senguer, Futaleufú, Cushamen y Languiñeo. Además, se mantienen vigente medidas preventivas para la circulación de las personas y la

**imposibilidad de realizar reuniones con más de 10 participantes o asistentes**

en algunas localidades y ciudades de Chubut.

### **Horarios de circulación**

El decreto establece que la

**circulación de las personas se restringe en el horario de 19:00 a 06:00 horas en los departamentos de**

Escalante (Comodoro Rivadavia y Rada Tilly), Sarmiento (Sarmiento y Buen Pasto), Río Senguer (Alto Río Senguer, Aldea Apeleg, Aldea Beleiro, Ricardo Rojas, Facundo, Lago Blanco y Río Mayo), Futaleufú (Esquel, Cerro Centinela, Corcovado, Trevelin), Cushamen (Cushamen, Cholila, El Hoyo, El Maitén, Epuyén, Gualjaina, Lago Puelo) y Languiñeo (Tecka, Aldea Epulef, Carrenleufú, Colan Conhué y Paso del Sapo), desde las 00:00 horas del 23 de mayo y hasta el día 30 de mayo, y los días 5 y 6 de junio de 2021.

**Están exceptuados de dar cumplimiento a dicha restricción, el personal afectado a actividades esenciales,**

a los fines de las tareas desarrolladas.

**En el resto de los departamentos, se puede circular de lunes a jueves, entre las 6 y 0,30**

horas del día siguiente; de viernes a domingo, entre las 6 y 1,30 horas del día siguiente.

### **Suspensión de actividades presenciales**

Además, se establece en el decreto que en todo el territorio de la Provincia,

**se suspenden los días 26, 27 y 28 de mayo todas las actividades en los establecimientos educativos públicos y privados**

de todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial. Las actividades previstas se desarrollarán acompañando y fortaleciendo el proceso de enseñanza y aprendizaje desde la no presencialidad.

También

**se suspende la actividad presencial en la Administración Pública Provincial, entes autárquicos y organismos descentralizados**

, salvo aquellos convocados para garantizar actividades necesarias e imprescindibles requeridas por las autoridades superiores. Los no convocados deberán prestar servicios con la modalidad de trabajo remoto.

### **Suspende actividades deportivas, religiosas, sociales**

Al mismo tiempo,

**el decreto suspende en los departamentos de Escalante, Sarmiento, Río Senguer, Futaleufú, Cushamen y Languiñeo**

todo tipo de presencialidad en las actividades culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales.

Por otra parte del decreto, se establece que

**quedan exceptuadas de las restricciones previstas para los departamentos de**

Escalante, Sarmiento, Río Senguer, Futaleufú, Cushamen y Languiñeo las siguientes actividades y servicios, las que podrán funcionar en el horario de 06:00 a:19:00 horas: Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo; Personal afectado a la obra pública y privada y a tareas de seguridad en demoliciones; Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas y leña; Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios; Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca; Servicios de lavandería; Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar; Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía; Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta; Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

**En cuanto a la venta de mercadería ya elaborada**

de comercios minoristas y las que integran el rubro gastronómico, las que podrán desarrollar su actividad de manera presencial en el horario indicado y a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio (“delivery”) o retiro (“take away”), actividad que podrá desarrollarse desde las 19:00 hasta las 00:00 horas. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público.

### **Salidas**

Podrán realizarse

**salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular,**

y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias.

**En ningún caso se podrán realizar reuniones familiares y de ningún otro tipo**

, ni concentraciones de personas, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del municipio del domicilio de residencia.

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