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title: "Un fallo en El Bolsón ordena eliminar un video de YouTube por vulnerar la intimidad de una mujer"
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description: "La Justicia dispuso que Google y YouTube retiren contenido que mostraba sin consentimiento la imagen de una mujer, priorizando el derecho a la dignidad."
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date_published: "2025-10-27T09:45:00-03:00"
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tags:
  - "delito"
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author_name: "REDACCIÓN"
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category_name: "Política"
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# Un fallo en El Bolsón ordena eliminar un video de YouTube por vulnerar la intimidad de una mujer

![justicia](/download/multimedia.normal.bfd34c889ece815f.anVzdGljaWFfbm9ybWFsLndlYnA=.webp)

*justicia*

El **Juzgado de Multifueros de El Bolsón** dictó un fallo que ordena a **Google Argentina y YouTube** eliminar un video que mostraba sin autorización la imagen de una mujer, al considerar que el contenido afectaba su **derecho a la intimidad y a la propia imagen**. La medida fue adoptada con carácter urgente para evitar la continuidad del daño moral ocasionado.

Según consta en la resolución, la mujer descubrió que aparecía en un video acompañado de **expresiones que atentaban contra su vida personal y su entorno familiar**. Al no obtener respuesta de las plataformas digitales, acudió a la Justicia para solicitar la eliminación del material y la prohibición de su futura difusión.

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El planteo judicial se presentó como una **medida autosatisfactiva**, un recurso que se utiliza cuando hay una afectación grave de derechos y no existen alternativas efectivas para detenerla. **“El caso reunía los requisitos de probabilidad del derecho, urgencia y necesidad de evitar un perjuicio irreparable”**, detalló la jueza en su fallo.

En su argumentación, la magistrada sostuvo que **la exposición de la imagen de una persona sin consentimiento constituye una injerencia ilegítima en su vida privada**. Afirmó que el contenido del video incluía **descripciones injuriantes** y que la afectada **“pudo razonablemente sentir que se vulneraban sus derechos personalísimos”**. También enfatizó que **toda persona merece respeto en su dignidad, reputación e imagen**.

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El fallo recordó que los **derechos al honor, la imagen y la intimidad** están protegidos por la **Constitución Nacional**, el **Código Civil y Comercial** y diversos **tratados internacionales**. Además, la jueza señaló que **la libertad de expresión no es absoluta** y que puede restringirse de forma legítima cuando evita un daño desproporcionado sobre otro derecho.

Otro aspecto relevante del pronunciamiento fue la advertencia sobre el impacto de las redes sociales. **“La libertad de expresión no puede transformarse en una licencia para agraviar”**, expresó la magistrada, advirtiendo que **las plataformas pueden amplificar daños personales** al permitir la circulación de contenidos ofensivos.

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La orden judicial especificó que se debía **eliminar el segmento del video comprendido a partir del minuto 17:49**, en el cual se mostraba la imagen de la mujer, limitando la medida a ese tramo para **no afectar otros contenidos legítimos ni el derecho de terceros a la información**. Las empresas deberán cumplir bajo apercibimiento de multa.

Finalmente, el fallo remarcó que **el avance tecnológico obliga al derecho a repensar mecanismos de tutela** para asegurar que los valores de honor y privacidad continúen protegidos en el ámbito digital. **“La tecnología no puede ser un refugio para la vulneración de derechos humanos”**, concluyó la jueza.

Fuente: infochuao

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