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title: "Senasa y ANMAT redefinen funciones relacionadas al control sanitario para alimentos importados"
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description: "El Gobierno nacional simplificó trámites para evitar superposiciones y agilizar la liberación de productos de origen animal y vegetal provenientes del exterior."
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date_published: "2025-11-11T10:42:00-03:00"
date_modified: "2025-11-11T10:50:46-03:00"
tags:
  - "ANMAT"
  - "comercio exterior"
  - "control sanitario"
  - "higiene alimentaria"
  - "SENASA"
author_name: "REDACCIÓN"
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category_name: "Actualidad"
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# Senasa y ANMAT redefinen funciones relacionadas al control sanitario para alimentos importados

![Control sanitario para alimentos importados](/download/multimedia.normal.acbd230237b83a58.bm9ybWFsLndlYnA=.webp)

*Control sanitario para alimentos importados*

El Gobierno nacional implementó **una reforma integral del régimen de control sanitario y de registro de alimentos importados**, mediante el **Decreto 790/2025** publicado este martes en el Boletín Oficial. La medida busca modernizar los procedimientos administrativos, evitar superposiciones entre organismos y fortalecer la eficiencia en los controles.

La normativa modifica el Decreto 1812/92 y establece que**los controles higiénico-sanitarios previos al ingreso al mercado interno estarán a cargo exclusivo del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)** para los productos no acondicionados para su venta directa al público. En tanto, aquellos aptos para comercialización directa deberán ser verificados posteriormente por la **Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)** y el propio SENASA, según su naturaleza.

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El decreto introduce**un nuevo esquema de responsabilidades compartidas entre ambos organismos,** con el fin de reducir demoras y eliminar duplicaciones en los procedimientos de inspección, certificación y registro. Además, se **amplían los plazos de liberación a cinco días hábiles** para los productos sometidos a control previo.

La norma también**exceptúa de mayores requisitos a los alimentos que provengan de países considerados de alta vigilancia sanitaria,** como Estados Unidos, Canadá, la Unión Europea, Australia, Nueva Zelanda, Israel, Japón y Reino Unido, siempre que cuenten con certificaciones oficiales de libre venta emitidas por sus autoridades competentes.

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De acuerdo con los fundamentos del decreto, **la iniciativa busca reducir los tiempos administrativos y optimizar los recursos del Estado, sin comprometer la protección sanitaria de los consumidores.** Los productos podrán ser liberados a depósito bajo programas de vigilancia y seguimiento mientras se completan los controles de laboratorio.

El nuevo marco mantiene la potestad del **SENASA** para ejercer controles excepcionales ante la detección de riesgos sanitarios, mientras que la **ANMAT** conservará la competencia sobre el registro en el **Código Alimentario Argentino**, salvo en los casos de productos de origen animal.

Fuente: NA.

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