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title: "No reconoció a su hija y ahora deberá indemnizarla por la oportunidad de vida que perdió"
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description: "La Cámara Provincial ordenó que indemnice a su hija por pérdida de chance. La niña fue criada en vulnerabilidad mientras el padre tenía alto poder adquisitivo."
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date_published: "2025-11-21T08:42:00-03:00"
date_modified: "2025-11-21T08:50:01-03:00"
tags:
  - "abandono"
  - "justicia"
  - "Neuquén"
  - "padre"
  - "reconocimiento"
author_name: "Sergio Bustos"
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category_name: "Actualidad"
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# No reconoció a su hija y ahora deberá indemnizarla por la oportunidad de vida que perdió

![condena neuquen](/download/multimedia.normal.9e94d855939a6c80.bm9ybWFsLndlYnA=.webp)

*Poder Judicial de Neuquén.*

Un fallo de la Cámara Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia estableció que un hombre **deberá pagar una reparación económica a su hija por no haberla reconocido durante los primeros años de vida.**La decisión surgió a partir de una demanda impulsada por la madre en Cutral Co y marca un antecedente clave sobre la responsabilidad paterna frente a la filiación.

La sentencia de primera instancia había fijado una indemnización por daño extrapatrimonial. Sin embargo, la jueza Silvina Arancibia Narambuena descartó entonces el reclamo por pérdida de chance. La Cámara —integrada por Manuel Castañón López, Pablo Furlotti y Juan Manuel Menestrina— revisó el caso y llegó a otra conclusión: **la falta de reconocimiento paterno redujo de manera directa las oportunidades de desarrollo de la niña.**

Los magistrados remarcaron que el padre llevó siempre un nivel de vida muy superior al de la madre y su hija. Mientras él contaba con estabilidad económica, tiempo para actividades deportivas y una vida cotidiana sin sobresaltos, la madre crió sola a la niña**“en condiciones de extrema vulnerabilidad y fragilidad”**, según detalla el fallo.

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Esa diferencia, concluyeron, es la base de la pérdida de chance.**“Del actuar omisivo del padre se desprende la menor posibilidad de tener un mejor nivel de desarrollo”**, expresaron. La nena nació en 2015 y pasó casi seis años y medio sin reconocimiento filial, que recién llegó con la sentencia dictada en 2022.

La Cámara reafirmó además que negar o dilatar la filiación es un acto antijurídico, porque el reconocimiento no es un gesto voluntario, sino **un deber impuesto por normas constitucionales.** El daño extrapatrimonial, por lo tanto, se mantiene firme en la condena.

El tribunal también analizó el impacto social y sanitario de la situación. La madre vivió siempre con ingresos limitados y tuvo que recurrir al apoyo de la abuela para criar a la niña. Ambas residieron en una vivienda precaria que**“perjudicó la salud” de la menor.**El padre, en contraste, vivió sin gastos de vivienda, con trabajo estable y acceso a actividades de esparcimiento en un club privado.

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Para los jueces, **estas condiciones son esenciales para entender por qué la falta de reconocimiento no fue un simple acto formal omitido**, sino una decisión que tuvo efectos concretos sobre el bienestar y las oportunidades de la niña.

Aún no se definió el monto que deberá pagar el hombre, pero la sentencia ya sienta posición: **la omisión de reconocer a un hijo es un daño que deja marcas y que, cuando afecta las oportunidades de vida, debe repararse.**

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