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title: "Viedma: fue a Tribunales para dejar de pagar alimentos a hijos de 26, 27 y 37 años"
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description: "Un jubilado de la Policía pidió el cese de la cuota que se le retenía y aportó partidas de nacimiento. La jueza verificó edades y ordenó frenar el descuento."
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date_published: "2025-12-08T08:07:00-03:00"
date_modified: "2025-12-08T08:27:19-03:00"
tags:
  - "cuota alimentaria"
  - "justicia"
  - "Viedma"
author_name: "Sergio Bustos"
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category_name: "Actualidad"
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# Viedma: fue a Tribunales para dejar de pagar alimentos a hijos de 26, 27 y 37 años

![Poder Judicial Viedma](/download/multimedia.normal.8a00e41d29da5be7.bm9ybWFsLndlYnA=.webp)

*Poder Judicial de Viedma.*

**Un padre tuvo que ir a la Justicia para cortar una situación que, en los papeles, ya no correspondía.** Buscó que se terminara una cuota alimentaria que seguía pagando pese a que sus hijos habían superado la edad máxima prevista por la ley.

El planteo se presentó en noviembre y se acompañó con las partidas de nacimiento. Con esa documentación, **una jueza de Viedma revisó el expediente y verificó que los tres beneficiarios ya habían pasado ampliamente el umbral legal para sostener la obligación.**

Según informó La Mañana de Neuquén, la sentencia de la Justicia rionegrina **ordenó el cese de una cuota que el hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, que al momento del fallo tenían 27, 37 y 26 años.**

**El padre argumentó que la mayoría de edad** y la autonomía de los hijos volvían improcedente la continuidad del régimen de alimentos. En el expediente también constó que el hombre se jubiló como policía federal.

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La resolución se apoyó en el Código Civil y Comercial y lo dijo sin vueltas. La sentencia sostuvo que **“habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto”**, en línea con los artículos 658 y 663.

El fallo explicó el sentido de esa fórmula latina.**Ipso iure significó que algo cesó “por el propio derecho”**, es decir, por efecto directo de la ley.

En estos casos, el concepto apuntó a un criterio general: **cuando los hijos alcanzaron la mayoría de edad, la obligación alimentaria dejó de regir,** salvo situaciones excepcionales que debían acreditarse con hechos y prueba concreta.

Sin embargo, **la práctica judicial y administrativa no se movió sola**. Aunque la obligación ya no correspondiera, el cese no se ejecutó de manera automática.

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**La normativa exigió que el aportante lo pidiera de forma expresa.** Por eso, el padre tuvo que impulsar el trámite para frenar la continuidad de la retención.

Con ese marco, **el tribunal hizo lugar al planteo del alimentante** y ordenó el cese inmediato de la cuota alimentaria que alcanzaba a los tres hijos adultos.

Además, dispuso **notificar a la persona que estaba habilitada para percibirla**, para que quedara formalmente anoticiada del cambio.

Y cerró el circuito con una medida concreta: **se ordenó librar oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que dejara sin efecto la retención sobre el haber del jubilado.**

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