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title: "El SENASA dispuso un plan sanitario especial ante casos de sarna ovina en Chubut"
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description: "La medida alcanza zonas del interior provincial y obliga a denunciar la enfermedad, aplicar baños por inmersión y cumplir controles sanitarios."
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date_published: "2025-12-11T08:34:00-03:00"
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tags:
  - "Aislamiento"
  - "alerta sanitaria"
  - "Chubut"
  - "control sanitario"
  - "sarna ovina"
  - "SENASA"
author_name: "REDACCIÓN"
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# El SENASA dispuso un plan sanitario especial ante casos de sarna ovina en Chubut

![Sarna ovina](/download/multimedia.normal.895697911dabc9a3.bm9ybWFsLndlYnA=.webp)

*Sarna ovina*

El **Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)** formalizó una **alerta sanitaria por sarna ovina** en siete departamentos de Chubut, luego de confirmar focos que no respondieron a tratamientos usuales. La decisión quedó publicada en la **Resolución 939/2025**, firmada por **María Beatriz Giraudo Gaviglio**, y definió que la medida se extenderá hasta el **31 de diciembre de 2026**. El organismo explicó que la situación surgió tras la detección de focos emergentes en zonas consideradas libres, ubicadas junto a áreas donde la enfermedad mantiene presencia activa.

El texto oficial detalló que las pruebas realizadas por equipos técnicos demostraron que **los tratamientos inyectables con lactonas macrocíclicas no lograron eliminar la enfermedad**, ya que no alcanzaron el 100% de eficacia sobre los animales tratados. Ese resultado motivó la decisión de aplicar controles más estrictos y reforzar la vigilancia en los departamentos de **Gastre, Telsen, Cushamen, Languiñeo, Paso de Indios, Mártires y Gaiman**, donde se concentraron los focos señalados en el informe técnico.

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La resolución estableció la **obligatoriedad de denunciar la enfermedad**, condición que alcanza a autoridades, veterinarios, transportistas, productores y toda persona vinculada a la actividad ovina, en cumplimiento de la legislación sanitaria vigente. El organismo recordó que la falta de notificación expone a sanciones previstas en la **Ley 27.233**, que regula el accionar frente a emergencias sanitarias. La obligación de informar busca evitar demoras en la detección de nuevos focos y asegurar que las brigadas de inspección puedan intervenir sin dilaciones.

Para los movimientos de animales y productos dentro y fuera de las áreas bajo alerta, la resolución fijó un esquema de pasos obligatorios. Las autorizaciones solo se otorgarán después de **una evaluación de riesgo sanitario**, que incluye dos **baños por inmersión** con un intervalo de diez a doce días, la presentación de **certificados de inspección sanitaria oficial** y un período de **aislamiento cuarentenario de veinticuatro días** en los establecimientos de destino. Estas medidas apuntan a impedir el traslado de animales con presencia de sarna, una enfermedad que se propaga con rapidez dentro de los rodeos.

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El organismo remarcó que los **baños por inmersión con productos aprobados resultaron efectivos**, a diferencia de los tratamientos inyectables objetados en los informes técnicos. Esta precisión acompañó la fundamentación de la alerta y definió el tipo de herramienta sanitaria que deberán emplear los productores para continuar con la actividad en las zonas mencionadas. La disposición ordenó además reforzar los controles en establecimientos cercanos a las áreas afectadas con el fin de evitar la expansión del parásito responsable de la enfermedad.

Fuente: NA.

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