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title: "¿Quiénes no trabajarán el 24 y 31 de diciembre? Los asuetos que se suman a los feriados del 25 y 1 de enero"
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description: "El Gobierno nacional dispuso asueto para estatales los días 24 y 31 de diciembre, con excepciones para bancos y guardias mínimas en áreas esenciales."
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date_published: "2025-12-15T08:37:00-03:00"
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tags:
  - "administración pública"
  - "año nuevo"
  - "asueto administrativo"
  - "Bancos"
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  - "servicios esenciales"
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# ¿Quiénes no trabajarán el 24 y 31 de diciembre? Los asuetos que se suman a los feriados del 25 y 1 de enero

![Brindis. Foto Freepik](/download/multimedia.normal.986c6f60aa3a8e0e.bm9ybWFsLndlYnA=.webp)

*Brindis. Foto Freepik*

El **Poder Ejecutivo Nacional** dispuso **asueto administrativo** para los trabajadores de la **Administración Pública Nacional** los días **24 y 31 de diciembre de 2025**, según lo establece el **Decreto 883/2025** publicado en el **Boletín Oficial**. La medida alcanza a los organismos de la administración centralizada y descentralizada del Estado nacional y libera de concurrir a sus puestos a los empleados estatales en las vísperas de Navidad y Año Nuevo.

El decreto lleva la firma del **presidente de la Nación** y define el alcance temporal de la disposición, que rige desde su publicación oficial. El texto aclara que el asueto se aplica exclusivamente al ámbito estatal nacional y no modifica el funcionamiento general de otras actividades públicas o privadas fuera de ese marco.

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La norma incorpora **excepciones explícitas**. Según pudo confirmar la agencia*Noticias Argentinas**,* el asueto **no resulta aplicable a las entidades bancarias ni a las empresas y entidades financieras** alcanzadas por la **Ley de Entidades Financieras**, que deberán sostener su actividad conforme a su régimen específico.

Además, el decreto establece que cada jurisdicción deberá definir **guardias mínimas** para garantizar la continuidad de los **servicios esenciales**. Esta previsión obliga a mantener dotaciones operativas en áreas sensibles, como **salud, seguridad y atención ciudadana**, aun durante las jornadas alcanzadas por el asueto.

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En los considerandos, la medida se apoya en las **facultades del Poder Ejecutivo** para organizar el funcionamiento de la administración pública y ordenar la prestación de servicios. En ese marco, se remarca que las guardias deberán asegurar el cumplimiento de aquellas tareas consideradas **indispensables para la población**, evitando interrupciones en prestaciones básicas.

La vigencia del decreto es inmediata y alcanza a **todos los organismos nacionales**, tanto centralizados como descentralizados. Con esta decisión, el Gobierno define el esquema operativo para las últimas semanas del año en el ámbito estatal, combinando asueto administrativo con la obligación de sostener servicios mínimos donde resulte necesario.

Fuente: NA.

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