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title: "La causa Colihuinca espera definición de la Justicia de Familia antes del juicio penal"
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description: "La investigación por el crimen de Colihuinca sumó un nuevo paso procesal. Un trámite en el fuero de Familia definirá si el imputado puede afrontar un juicio."
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  - "Chubut"
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  - "Rodrigo Colihuinca"
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# La causa Colihuinca espera definición de la Justicia de Familia antes del juicio penal

![Rodrigo Colihuinca](/download/multimedia.normal.80d54f1b80a8475d.bm9ybWFsLndlYnA=.webp)

*Rodrigo Colihuinca*

La causa por el asesinato de **Rodrigo Colihuinca**, ocurrido en **2012 en el barrio Malvinas de Trelew**, transita una etapa previa que condiciona el avance del proceso penal. Antes del inicio del juicio, la Justicia debe resolver un trámite específico que apunta a determinar la **capacidad mental del imputado** al momento de enfrentar un debate oral.

El planteo surgió en la instancia preliminar del proceso penal, cuando se discute la admisión de la prueba ofrecida por las partes. En ese contexto, la fiscalía advirtió que la defensa inició un **juicio de determinación de capacidad mental en el fuero de Familia**, y no en el ámbito penal, tal como lo permite la normativa provincial.

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Según lo explicado por el fiscal **Fabián Moyano**, este trámite tiene un alcance puntual y excluyente. El juez de Familia debe ordenar evaluaciones con **médico forense y psiquiatra**, con el objetivo de establecer si la persona comprende la criminalidad del hecho, si representa un peligro, si requiere internación y si se encuentra en condiciones de estar en juicio y responder en un proceso penal.

Mientras esa evaluación se encuentra en curso, el **Código Procesal Penal de Chubut**, en su **artículo 41**, impone una pausa obligatoria en el proceso penal. Durante ese lapso, ni el Ministerio Público Fiscal, ni la defensa penal, ni el juez penal intervienen en el trámite, que queda exclusivamente en manos del fuero de Familia.

El imputado es **Brian Huenchullán Muñoz**, quien actualmente tiene **35 años**, pero era **menor de edad al momento del crimen**, con **17 años**. El año pasado se presentó de manera voluntaria en una comisaría y reconoció su participación con la frase **“Yo maté a Colihuinca”**, aunque luego su defensa sostuvo que esa manifestación ocurrió bajo un estado de consumo problemático y posibles alucinaciones.

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Las pericias de **ADN** confirmaron su participación en el homicidio. También se determinó la presencia de otra persona a partir de un cabello hallado en la ropa de la víctima, pero esa segunda persona tenía **15 años en 2012**, lo que impide su sometimiento a juicio penal por razones legales.

**El caso permaneció durante años con escasos avances, en parte por las limitaciones tecnológicas de la época.**En 2012, los registros telefónicos solo permitían conocer números llamados, sin acceso a contenidos de mensajes, audios o aplicaciones, lo que obligó a una investigación basada en recorridas territoriales y toma de testimonios.

Desde la fiscalía aclararon que este trámite no pone en riesgo la vigencia de la causa. Los plazos legales contemplan años entre la apertura de la investigación, el juicio y la sentencia, por lo que no existe peligro de prescripción mientras se aguarda la definición del juez de Familia.

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El expediente en ese fuero quedaría a cargo del **juez de Familia,** y se espera que el análisis médico y jurídico concluya **hacia marzo**, luego de la feria judicial de enero. A partir de esa resolución, se podría solicitar una audiencia preliminar entre marzo y abril.

Si el juez determina que el imputado comprende la criminalidad del hecho, el proceso penal podrá retomar su curso. En ese escenario, el juicio se realizaría bajo la **ley de minoridad**, ya que la edad que se toma en cuenta es la que tenía al momento del crimen, independientemente de su edad actual.

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