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title: "Aclaran sobre la definición de autoridades en el Concejo Deliberante de Sarmiento"
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description: "Un empate persistente dejó sin conducción clara al cuerpo. La interpretación de la Carta Orgánica y del reglamento derivó en cruces políticos y una renuncia."
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date_published: "2025-12-17T10:14:00-03:00"
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tags:
  - "autoridades"
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  - "Concejo Deliberante"
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author_name: "REDACCIÓN"
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category_name: "Política"
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# Aclaran sobre la definición de autoridades en el Concejo Deliberante de Sarmiento

![Emanuel Venter Jenks](/download/multimedia.normal.ae965b8974577341.bm9ybWFsLndlYnA=.webp)

*Emanuel Venter Jenks*

El **Concejo Deliberante de Sarmiento** atraviesa una situación institucional inusual tras no lograr definir sus autoridades por un **empate 5 a 5** entre los concejales. El escenario se produjo durante la sesión preparatoria previa al recambio, un trámite que suele resolverse en pocos minutos y que, en este caso, se extendió durante **cuatro días**, con cuartos intermedios y posturas enfrentadas.

El viceintendente **Emanuel Venter Jenks** explicó que su rol en Sarmiento no replica el esquema de otros municipios. Señaló que **“mi función de viceintendente no es legislativa, soy ejecutivo”**, por lo que **no preside el Concejo ni tiene voto**, y asiste a las sesiones como oyente. Esa particularidad se vincula con la **Carta Orgánica Municipal**, vigente desde 2019 y única en la provincia.

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La Carta Orgánica establece que, **dentro de los diez días previos al 10 de diciembre**, el Concejo debe convocar a una sesión preparatoria presidida por el concejal de mayor edad, para elegir presidente y vicepresidentes. En ese marco, la votación derivó en un empate tanto para la presidencia como para la vicepresidencia primera, lo que abrió una discusión sobre **qué norma rige el desempate**.

Según relató Venter Jenks, la Carta Orgánica **no prevé de forma expresa** un empate en la elección de autoridades, pero sí dispone que **el presidente tiene doble voto** en situaciones de controversia normativa. Con ese criterio, el concejal **Rubén Camarda**, presidente provisorio por edad, **“desempató con su voto”** y se proclamó presidente.

La posición opuesta sostuvo que debía aplicarse un **reglamento anterior**, basado en la **Ley de Corporaciones Municipales**, que indica que en caso de empate asume quien obtuvo más votos en la última elección. Desde el sector que avaló a Camarda, replicaron que ese reglamento **no corresponde** porque la propia Carta Orgánica dispuso dejar sin efecto esa ley en el ámbito local.

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La asesoría legal del Concejo intervino a pedido del presidente provisorio y dictaminó que **el doble voto correspondía a quien presidía la sesión preparatoria**. Tras ese pronunciamiento, Camarda volvió a proclamarse presidente, pero **el otro bloque desconoció la decisión**, lo que profundizó el conflicto.

El cuadro institucional se volvió más complejo cuando **tres concejales se atribuyeron la presidencia**: Camarda, **Fernández** (de Alternativa Vecinal) y la **vicepresidenta segunda**, quien notificó su intención de presidir el cuerpo **“hasta tanto esto se normalice”**, según se informó en el Concejo.

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En ese contexto, se sumó la **renuncia de un concejal de Despierta Chubut**, quien había asumido recientemente. Venter Jenks explicó que la dimisión se produjo **por presiones y agresiones en redes sociales**. Indicó que **“el concejal presentó su renuncia por el clima de agresividad y las presiones que estaba sintiendo”**, y aclaró que el cuerpo **aún no sesionó para aceptarla ni designar reemplazo**.

La controversia podría trasladarse al ámbito judicial. Para el viceintendente, **“la Justicia no va a poner un presidente”**, pero sí podría **definir qué normativa corresponde aplicar**. Esa definición, consideró, permitiría destrabar una situación que **el Concejo no logra resolver políticamente**.

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