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description: "La norma provincial implementada en Mendoza prevé multas y tareas comunitarias si las familias no actúan tras ser notificadas por la escuela."
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# Entra en vigencia una ley que sanciona a padres ante casos de acoso escolar reiterado

![Acoso escolar](/download/multimedia.normal.93aa73adae1a7e86.41636f736f206573636f6c61725f6e6f726d616c2e77656270.webp)

*Acoso escolar*

**Desde esta semana rige en Mendoza una ley provincial que incorpora sanciones para los padres de estudiantes que incurran en acoso escolar**, cuando no adopten medidas luego de ser notificados por la institución educativa. La norma comenzó a aplicarse tras su publicación en el Boletín Oficial y modifica el Código de Contravenciones provincial.

**La ley 8.682 fue aprobada el 19 de noviembre por la Legislatura mendocina** y quedó incorporada al apartado de faltas vinculadas con la moralidad, la solidaridad y la educación. El texto introduce un nuevo artículo que fija responsabilidades concretas para adultos a cargo de niños y adolescentes.

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Según establece el artículo 100 bis, **“los padres, tutores o responsables legales de un niño o adolescente podrán ser sancionados”** si, tras la notificación escolar por conductas de acoso, no cumplen con acciones para evitar la reiteración o reparar el daño ocasionado. La norma apunta a los adultos responsables, no a los estudiantes.

**Desde el Ministerio de Educación de Mendoza explicaron que el esquema prioriza una instancia previa de diálogo**, con reuniones entre las familias del estudiante agredido y del agresor. Solo cuando ese abordaje no logra resultados, se habilita la vía contravencional prevista en la ley.

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El ministro **Tadeo García Zalazar** sostuvo que muchas veces las escuelas no logran compromiso familiar en estos casos y afirmó: **“Al ser una contravención, tendrán obligatoriedad en el cumplimiento del compromiso parental”**. La medida busca reforzar la corresponsabilidad entre escuela y familia.

**La norma define como falta la omisión del deber de cuidado y vigilancia**, cuando un menor a cargo comete actos de acoso que generan daño físico, psicológico o emocional en el ámbito educativo o social. Esa conducta queda alcanzada por sanciones económicas o comunitarias.

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**Las multas previstas oscilan entre 750 mil y 1.500.000 pesos**, según la gravedad del caso. Además, el juez interviniente puede ordenar tareas educativas o comunitarias por hasta 30 días para los adultos sancionados. **En situaciones de reincidencia, la ley habilita un endurecimiento de las medidas**, con la posibilidad de duplicar la multa o el trabajo comunitario. También contempla la asistencia obligatoria a talleres de parentalidad o terapia familiar.

**El impulso final de la reforma legislativa se dio tras un episodio ocurrido en septiembre en el municipio de La Paz**, cuando una estudiante llevó un arma de su padre al colegio en un contexto vinculado a situaciones de acoso. Ese hecho aceleró la decisión de avanzar con un esquema sancionatorio para las familias.

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La iniciativa generó cuestionamientos en el ámbito educativo. El especialista **Alejandro Castro Santander**, referente en convivencia escolar, sostuvo: **“No debería castigarse a los padres, sino convertirlos en aliados activos”**, y advirtió que una respuesta exclusivamente punitiva **“amplía más el conflicto”** si no se acompaña con estrategias preventivas y colaborativas.

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