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title: "Ponen límites para los aportes de privados a los partidos políticos en Chubut"
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description: "Dos resoluciones emitidas este viernes establecen criterios comunes para la rendición de cuentas y fijan parámetros objetivos para las donaciones privadas."
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author_name: "REDACCIÓN"
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# Ponen límites para los aportes de privados a los partidos políticos en Chubut

![urna electoral](/download/multimedia.normal.9bff2e1ce8802db8.dXJuYSBlbGVjdG9yYWxfbm9ybWFsLndlYnA=.webp)

*urna electoral*

La **Secretaría Electoral Permanente de Chubut** emitió dos resoluciones que introducen **criterios claros para el financiamiento partidario y la rendición de cuentas de campañas**. Las medidas buscan cubrir vacíos normativos y unificar procedimientos que permitan un control patrimonial y financiero homogéneo en elecciones provinciales y municipales. Las disposiciones llevan la firma de **Alejandro Tullio**, quien fundamentó la necesidad de establecer reglas precisas para **garantizar transparencia, trazabilidad y previsibilidad** en el uso de recursos por parte de las agrupaciones políticas. El enfoque prioriza la estandarización de prácticas para facilitar la fiscalización.

Una de las resoluciones aprueba un **Instructivo obligatorio para la presentación de informes de campaña**, aplicable a todas las fuerzas que compitan en comicios provinciales y municipales. El texto se apoya en lo dispuesto por la **Ley XII N° 23**, que exige informes completos con documentación de respaldo.

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En ese marco, Tullio sostuvo que el artículo 51 de la norma establece que **“las agrupaciones políticas presenten informes completos, con documentación de respaldo que garantice transparencia, trazabilidad, y control patrimonial y financiero de los fondos utilizados en campaña”**. La unificación de criterios, explicó, contribuye a la seguridad jurídica y al control efectivo por parte del organismo electoral.

El instructivo precisa que **todos los aportes** —periódicos u ocasionales— deben **visualizarse en una cuenta corriente única** informada por cada partido. Allí deben constar los aportes de afiliados conforme a las cartas orgánicas y **excluyendo los supuestos prohibidos** por la ley. En cuanto a los **límites a las donaciones de personas humanas**, se establece un tope anual que **no puede superar el cinco por ciento** del resultado de multiplicar el valor del módulo electoral por la cantidad de electores registrados al 31 de diciembre del año previo. El límite **no rige** para aportes obligatorios de afiliados con cargos públicos previstos en las cartas orgánicas.

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La resolución también regula los **aportes en especie**, definidos como servicios o bienes entregados sin cargo. Estos deben informarse con **datos del aportante, descripción del bien o servicio y valuación a precio de mercado**, con fecha cierta. Si superan el límite, pueden imputarse a años siguientes **hasta un máximo de tres**.

Otro eje central refiere a los **pagos y gastos de campaña**, que deberán **realizarse exclusivamente por medios bancarizados** desde la cuenta corriente única. Los recursos del **Fondo Partidario Permanente** quedan excluidos de la rendición electoral por su naturaleza institucional, conforme a la ley. La normativa contempla situaciones excepcionales para la **rendición sin comprobantes fiscales**, admitiendo declaraciones juradas con documentación alternativa cuando existan razones justificadas. En esos casos, el **tope de gastos sin respaldo** no puede superar el **20% del total rendido**, quedando sujeto a verificación posterior.

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Los informes deben presentarse en **planillas detalladas por rubro**, con contratos de servicios adjuntos cuando corresponda, y **certificación de un contador público independiente** matriculado en la jurisdicción. El objetivo es asegurar consistencia técnica y verificabilidad.

La segunda resolución aborda una laguna normativa: la ley fija límites mediante un **“módulo electoral”**, pero no definía su método de cálculo. Para resolverlo, se adopta como parámetro el **JUS**, unidad arancelaria del Poder Judicial reconocida por la **Ley XII N° 21**. Así, se establece que el **módulo electoral equivale al uno por ciento (1%) del JUS vigente** al momento de la donación o del acto sujeto a limitación. Tullio argumentó que el criterio **“garantiza proporcionalidad, razonabilidad y equidad”**, y ofrece un parámetro objetivo y verificable.

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Además, se precisa que cuando una **donación en especie** supere el límite legal sin exceder **tres veces** ese tope, el donante **queda inhabilitado por tres años** para realizar nuevos aportes bajo ese concepto a la agrupación beneficiaria y a las que integren alianzas o confederaciones.

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