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title: "La ANMAT prohibió una pomada mentolada sin registro y ordenó retirarla del mercado"
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description: "La medida alcanza a todas las presentaciones de Mentisan en el país y se apoya en la ausencia de inscripción sanitaria, un punto central para garantizar control"
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date_published: "2026-01-27T08:53:00-03:00"
date_modified: "2026-01-27T09:00:59-03:00"
tags:
  - "ANMAT"
  - "control sanitario"
  - "fiscalización"
  - "salud pública"
author_name: "REDACCIÓN"
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category_name: "Actualidad"
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# La ANMAT prohibió una pomada mentolada sin registro y ordenó retirarla del mercado

![Pomada mentolada](/download/multimedia.normal.b76f9d9f240635ad.bm9ybWFsLndlYnA=.webp)

*Pomada mentolada*

La **Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)** dispuso la **prohibición del uso, la distribución y la comercialización** de una pomada mentolada ampliamente conocida en el país. La decisión rige para **todo el territorio nacional** y se formalizó a través de la **Disposición 128/2026**, publicada en el Boletín Oficial.

El producto alcanzado es **Mentisan**, un **ungüento de industria boliviana** que circulaba en el mercado argentino sin contar con la **inscripción correspondiente en el Registro de Especialidades Medicinales (REM)**. La falta de esa inscripción resultó determinante para la resolución, ya que impide verificar condiciones de elaboración, origen y controles previos exigidos por la normativa local.

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Desde el organismo explicaron que la **Dirección de Gestión de Información Técnica** no encontró antecedentes de registro del producto, lo que motivó la intervención del **Servicio de Fiscalización de Cadena de Distribución**. Ese área recomendó frenar su circulación hasta que se obtengan las autorizaciones exigidas, además de **notificar a las autoridades sanitarias jurisdiccionales**.

En el texto oficial, la ANMAT fundamentó la medida con una advertencia concreta sobre el estatus del ungüento: **“Corresponde clasificarlo como un medicamento sin registro ante la autoridad sanitaria en la República Argentina, respecto del que se desconoce su procedencia, condiciones de elaboración y que por lo tanto representa un riesgo para la salud de los potenciales pacientes”**.

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La disposición también señala que la prohibición se mantiene **hasta tanto el producto regularice su situación**, es decir, obtenga la inscripción y cumpla con los requisitos sanitarios vigentes. Mientras tanto, cualquier lote o presentación queda alcanzado por la restricción, independientemente del canal de venta.

La resolución fue firmada por **Luis Eduardo Fontana**, titular del organismo, y se enmarca en las facultades de control que ejerce la ANMAT sobre medicamentos que circulan en el país sin respaldo regulatorio.

Fuente: NA.

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