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title: "Los alcances de la intervención nacional del Puerto de Ushuaia y los límites al planteo provincial"
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description: "La Justicia Federal rechazó tratar de urgencia el reclamo fueguino y dejó firme la intervención nacional del Puerto de Ushuaia dispuesta por el Ejecutivo."
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tags:
  - "Justicia Federal"
  - "Tierra del Fuego"
  - "Ushuaia"
author_name: "REDACCIÓN"
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# Los alcances de la intervención nacional del Puerto de Ushuaia y los límites al planteo provincial

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*puerto ushuaia*

Un fallo federal rechazó tratar de forma urgente el reclamo fueguino y ratificó la continuidad de la intervención administrativa sobre el puerto capitalino.

La decisión del **Juzgado Federal de Ushuaia** de no habilitar la feria judicial para analizar el reclamo del Gobierno de Tierra del Fuego consolidó, al menos en esta etapa, la **vigencia plena de la intervención nacional sobre el Puerto de Ushuaia**. El fallo no ingresó al fondo del conflicto, pero sí fijó criterios procesales que condicionan el avance de la causa.

En su resolución, el Tribunal sostuvo que **“no se encuentran motivos que ameriten la habilitación de la feria judicial”**, una definición que descarta la urgencia invocada por la administración provincial. Desde esa premisa, el juzgado resolvió no tratar la medida cautelar solicitada para frenar la intervención dispuesta por el Poder Ejecutivo nacional.

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La resolución también incorporó observaciones formales que exceden la coyuntura. El juzgado requirió que la fiscalía se expida sobre **la competencia del fuero federal** para intervenir en un conflicto entre el Estado nacional y una administración provincial, una cuestión que aún no quedó saldada en el expediente.

En ese mismo marco, el Tribunal pidió que se determine **si el gobernador de Tierra del Fuego se encuentra habilitado para presentarse en la causa**, al señalar que esa representación podría corresponder a la Fiscalía de Estado provincial. El planteo introduce un límite institucional sobre quién puede accionar judicialmente en nombre del Estado fueguino.

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Otro punto destacado del fallo refiere a la situación del secretario Legal y Técnico de la provincia. El juzgado solicitó a **Emiliano Fossatto** que gestione la **matrícula federal** necesaria para actuar ante la Justicia Federal, un requisito que condiciona su intervención procesal.

Mientras el expediente avanza en el plano formal, **la intervención administrativa del Puerto de Ushuaia continúa vigente**. La medida fue dispuesta por el Gobierno nacional por un plazo de **12 meses**, tras detectar irregularidades financieras y deficiencias en materia de infraestructura y seguridad operativa.

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La intervención fue oficializada el **22 de enero** mediante la **Resolución 4/2026** de la **Agencia Nacional de Puertos y Navegación**, publicada en el Boletín Oficial. El acto administrativo estableció la toma de control sobre la gestión, los fondos y la infraestructura portuaria.

Entre los fundamentos centrales, el organismo nacional señaló que la provincia utilizó **el superávit financiero del puerto para financiar la obra social estatal OSEF**, a través de la ley provincial 1596. Esa operatoria, según la resolución, incumple el convenio de transferencia que obliga a **reinvertir los ingresos exclusivamente en la actividad portuaria**.

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A ese aspecto financiero se sumaron los resultados de una **inspección técnica realizada en 2025**, que detectó **deterioro estructural en los muelles**, sistemas contra incendios obsoletos y una **ejecución de obras de apenas el 1,3% del gasto total** del ente portuario provincial.

Si bien la resolución nacional dispuso también la **suspensión de la habilitación del puerto por un año**, la aplicación de esa sanción quedó diferida para no afectar la **temporada de cruceros 2025-2026** ni el abastecimiento regional. En contraste, la intervención sobre **maquinaria, instalaciones y administración de fondos rige de manera inmediata**.

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El rechazo judicial a la cautelar no define aún el desenlace del conflicto entre Nación y Provincia, pero sí deja en claro que, por ahora, **la intervención sigue en pie** y que cualquier discusión de fondo deberá atravesar primero los requisitos formales y de competencia que marcó la Justicia Federal.

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