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# El Gobierno finalmente reglamentó la Ley de Discapacidad luego del fallo de Campana

![Nuevo símbolo de estacionamiento para personas con discapacidad](/download/multimedia.normal.949b8047e8c94e84.RGlzZcOxbyBzaW4gdMOtdHVsbyAoNTEpX25vcm1hbC53ZWJw.webp)

*Discapacidad*

***El Decreto 84/2026 salió tras una orden judicial y reglamentó la Ley 27.793. Define requisitos, controles y convierte pensiones viejas al nuevo esquema desde el 3 de febrero.***

La reglamentación de la **Ley 27.793** no llegó por impulso político sino por una decisión judicial que aceleró los tiempos. Una sentencia del **Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana** ordenó la aplicación inmediata de la norma y dejó sin efecto un decreto previo que había frenado su ejecución. Con ese escenario, el Gobierno publicó en el **Boletín Oficial** el nuevo marco operativo.

La medida quedó formalizada a través del **Decreto 84/2026**, firmado por el presidente **Javier Milei**. El texto fija reglas para un **régimen de pensiones no contributivas** destinado a personas con discapacidad. También establece cómo se tramitan, qué requisitos se exigen y bajo qué condiciones se mantienen.

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Uno de los cambios centrales pasa por la letra fina de los criterios de acceso. La reglamentación define **condiciones de permanencia** y también marca **incompatibilidades con otros beneficios**, con un enfoque orientado al control administrativo. En los considerandos, el esquema se vincula con **reglas de compatibilidad de ingresos** y con políticas de **inclusión laboral**.

El decreto además reordena el mapa institucional. Incorpora la **Secretaría Nacional de Discapacidad** al organigrama del **Ministerio de Salud**, y concentra allí la política pública del área. El argumento oficial plantea una mirada integral de derecho a la salud y protección social, con dimensiones sanitarias, sociales, económicas y de acceso a derechos.

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A partir de esa centralización, la Secretaría recibe tareas con plazos concretos. La norma la instruye a convocar al **Consejo Federal de Discapacidad** para acordar criterios de **evaluación socioeconómica**. También exige presentar un **plan de auditorías periódicas** dentro de los **30 días**.

El decreto no se limita a ordenar lo nuevo: también toca lo que ya estaba en marcha. Establece la **conversión de oficio** de las pensiones no contributivas otorgadas antes de la vigencia de la reglamentación. Ese paso las transforma en la **Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social**, y obliga a identificar, relevar y verificar condiciones.

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Esa conversión implica un trabajo de revisión que queda en manos de la autoridad de aplicación. El texto indica la necesidad de **verificar las prestaciones alcanzadas**, un punto sensible por el impacto que puede tener sobre beneficiarios actuales. En la práctica, el alcance dependerá del relevamiento y de los criterios que se acuerden en el esquema federal.

El Gobierno también abrió la puerta a medidas complementarias con participación de provincias y CABA. Las acciones adicionales que se pacten con el Consejo Federal se implementarán mediante **cooperación y cofinanciamiento** entre Nación, jurisdicciones provinciales y la **Ciudad Autónoma de Buenos Aires**. El decreto ata esa coordinación a competencias locales y a disponibilidades presupuestarias.

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La vigencia ya corre y marca una fecha precisa. La reglamentación empezó a regir desde el **3 de febrero de 2026**, día de su dictado, y su publicación se conoció el **4 de febrero**. Con el nuevo régimen en marcha, el eje pasa a ser la implementación real: reglas, auditorías y conversiones en un tema que impacta directo en miles de hogares.

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