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title: "Diez meses después, el vuelco del micro en el que murieron pasajeros patagónicos llega a juicio"
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description: "La fiscalía pidió elevar a juicio la causa por el vuelco del micro de Vía Tac: imputaron al chofer por homicidio culposo agravado con seis muertos y 25 heridos."
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# Diez meses después, el vuelco del micro en el que murieron pasajeros patagónicos llega a juicio

![Vuelco Vía Tac](/download/multimedia.normal.9d6b827cc9a9cd17.bm9ybWFsLndlYnA=.webp)

*Vuelco Vía Tac*

La fiscalía pidió elevar a juicio la causa por el desastre en la Ruta 51, con **seis muertos y 25 heridos**. El único imputado es Daniel Pereyra, acusado de homicidio culposo agravado.

La causa por el vuelco del micro de larga distancia que salió desde **Caleta Olivia** y terminó en tragedia cerca de **General La Madrid** entró en una etapa decisiva. A principios de febrero de **2026**, con el cierre de la feria judicial, la fiscalía solicitó la elevación a juicio y confirmó la imputación contra el chofer **Daniel Alejandro Pereyra**. El expediente lo señala como responsable por **homicidio culposo agravado**, a raíz de **seis muertes** y **25 lesionados**, entre heridos graves y leves.

El pedido formal marca el final de la instrucción y abre el camino hacia el debate oral, aunque todavía resta la confirmación judicial. La causa quedó en el **Juzgado de Garantías N° 2 de Azul**, a cargo del juez **Carlos Villamarín**, que deberá resolver el avance procesal. En el centro del planteo aparece una conclusión que ordena todo el expediente: **Pereyra es el único imputado**.

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La investigación reunió un volumen amplio de prueba y se extendió durante el plazo máximo previsto por la ley. El trabajo estuvo a cargo de la ayudante fiscal de General La Madrid, **María Belén Colantonio**, bajo la supervisión del fiscal **Christian Urlezaga**, titular de la **UFI N° 7 de Olavarría**. En el escrito se habla de un expediente de **más de 600 fojas**, con testimonios de pasajeros, rescatistas, testigos y especialistas técnicos.

Desde el inicio, la fiscalía descartó participación de otros vehículos y concentró la pesquisa en dos planos que se cruzan: la conducta del conductor y el estado de la unidad. Aunque pericias mencionaron deficiencias en señalización e iluminación del cruce entre las rutas 51 y 76, los investigadores consideraron determinante la maniobra del chofer. La figura legal se definió como **homicidio culposo por conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria**, agravado por pluralidad de víctimas fatales, junto con **lesiones graves y leves culposas en concurso ideal**.

El micro pertenecía a la empresa **Vía Tac**, interno **989**, y hacía un recorrido de larga distancia hasta **La Plata**. Era una unidad de doble piso que realizó una parada en **Comodoro Rivadavia**, donde subieron más de 20 pasajeros. En total, viajaban **32 personas**, además de **dos choferes**, según la reconstrucción incorporada en la causa.

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El trayecto previo quedó bajo la lupa judicial por los reportes técnicos que advertían problemas mecánicos. Según el texto fuente, durante el camino surgieron fallas que obligaban a reemplazar el vehículo en **Bahía Blanca**, pero ese cambio no ocurrió. Ese dato se incorporó como antecedente relevante porque el micro siguió rumbo al norte con la misma unidad, pese a la previsión de sustitución.

El siniestro ocurrió el **domingo 6 de abril de 2025**, alrededor de las **6 de la mañana**, en el kilómetro **550** de la **Ruta Provincial 51**, cerca del cruce con la **Ruta 76**, en jurisdicción de General La Madrid. La reconstrucción oficial sostiene que el chofer perdió el control, el colectivo volcó sobre la cinta asfáltica y se arrastró varios metros hasta detenerse. En el impacto, varios pasajeros salieron despedidos del habitáculo, y el operativo posterior se volvió complejo.

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Dos personas quedaron atrapadas debajo de la estructura del micro, y los rescatistas debieron esperar una grúa de gran porte para levantar el chasis y recuperar los cuerpos. En los minutos siguientes se desplegó un operativo con Bomberos Voluntarios de **General La Madrid** y **Laprida**, personal policial, ambulancias y equipos médicos. Los heridos recibieron atención inicial en el Hospital Municipal **Mariano Etchegaray** de La Madrid y luego hubo derivaciones al Hospital **Dr. Héctor Cura** de Olavarría, mientras otros pasajeros permanecieron alojados de forma transitoria en el polideportivo municipal.

La tragedia dejó cinco fallecidos en el lugar y luego se confirmó una sexta muerte, correspondiente a una víctima que permanecía internada con heridas graves en Olavarría. Entre las personas fallecidas figuran **Felipa Susana Conti (74), de Rawson, Chubut**, y otras víctimas con vínculos en Santa Cruz, Río Negro y Buenos Aires: **Nora Anagua López (61)**, **María Kateryne Delgado Oropeza (25)**, **Yolanda Mabel Schulz (53)**, **Lucas Kevin Sosa (31)** y **Mirtha Beatriz Linares (74)**. El impacto se sintió en varias provincias, tanto por la procedencia de los pasajeros como por la historia personal de algunas víctimas, mencionadas en el expediente.

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En su declaración, Pereyra sostuvo que no conocía la ruta y describió un escenario de sorpresa frente a una curva, sin margen de maniobra. También reiteró varias veces un punto que quedó registrado en el texto: **dijo que no se quedó dormido**. Esa versión quedó evaluada junto a pericias accidentológicas, al análisis del tacógrafo realizado por la **CNRT** y al trabajo de la **Junta de Seguridad en el Transporte**, elementos que reforzaron la hipótesis fiscal de una conducción imprudente.

fuente: La Opinión Austral, Poder Judicial

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