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title: "Fumigó con agrotóxicos y murió un niño: confirmaron la condena contra el productor"
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description: "El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes dejó firme la condena a un productor por muerte y lesiones tras fumigar con alfaendosulfán en Lavalle."
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date_published: "2026-02-24T08:50:00-03:00"
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tags:
  - "Corrientes"
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  - "homicidio culposo"
  - "lesiones culposas"
  - "Superior Tribunal de Justicia"
author_name: "REDACCIÓN"
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category_name: "Policiales"
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# Fumigó con agrotóxicos y murió un niño: confirmaron la condena contra el productor

*La Justicia de Corrientes dejó firme la pena condicional contra un productor por fumigar con agrotóxicos en Lavalle: un nene murió y su prima sufrió lesiones.*

![Avioneta fumigadora. Foto Freepik](/download/multimedia.normal.9ace676301c4db5f.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

*Avioneta fumigadora. Foto Freepik*

Una decisión del **Superior Tribunal de Justicia de Corrientes** cerró un capítulo judicial que se estiró durante años y dejó una marca en una familia y en una comunidad rural. El máximo tribunal provincial confirmó la condena contra un productor por un hecho ocurrido en **marzo de 2011** en **Lavalle**, durante una fumigación con agrotóxicos en una chacra. La resolución deja firme una pena por la muerte de un niño y por lesiones en una menor.

El condenado es **Ricardo Nicolás Prieto**, sentenciado en 2020 a **tres años de prisión condicional**. La condena lo responsabiliza por el **homicidio culposo** de **Nicolás Arévalo** y por las **lesiones culposas** sufridas por **Celeste Estévez**. El tribunal ratificó ese fallo después de que la defensa apelara y la Justicia provincial rechazara ese recurso.

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La confirmación llegó tras el aval a lo decidido por el **Tribunal Penal de la Segunda Circunscripción de Goya**, que había fijado la pena original. En la resolución, el Superior Tribunal sostuvo que la prueba reunida alcanzó el estándar necesario para condenar. “**Todos los elementos de prueba valorados han brindado el grado de certeza necesaria en la decisión del juzgador, para dictar una sentencia condenatoria, teniendo en cuenta que el hecho se encuentra acreditado y demostrada sin ninguna duda la culpabilidad**”, remarca el texto.

El caso se instala por lo concreto y por lo brutal de su mecánica. La sentencia describe que Nicolás Arévalo murió luego de correr por la chacra, caer al barro y quedar en contacto directo con el agrotóxico. El episodio no ocurrió en un laboratorio ni en una escena controlada, sino en un espacio de trabajo rural donde el veneno estaba presente en el ambiente.

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En el mismo momento, su prima Celeste Estévez también resultó afectada. La información judicial indica que la menor intentó asistirlo y allí tuvo exposición al producto. Esa simultaneidad vuelve más delicada la reconstrucción del hecho, porque muestra una situación de riesgo inmediato para quienes estaban en el lugar.

La investigación determinó que el productor actuó de manera imprudente al utilizar **alfaendosulfán**, un órgano clorado señalado en el expediente. La sentencia habla de una “**conducta indebida e imprudente**” vinculada a ese agrotóxico, que se encontraba en el barro de la zanja y también en el aire por las derivas del veneno. Ese punto conecta dos escenarios: el contacto directo con el suelo contaminado y la exposición ambiental.

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Para los jueces, el agrotóxico explicó el deterioro posterior del niño. Según la reconstrucción incluida en la sentencia, el producto provocó que con el tiempo Nicolás sufriera un **edema agudo de pulmón** que terminó ocasionando su muerte. Esa conclusión se apoya en la lectura pericial y en el conjunto de evidencias que el tribunal consideró suficientes.

El caso también deja un mensaje sobre cómo se evalúa la responsabilidad penal en actividades productivas donde el uso de químicos forma parte de la rutina. La condena no se vincula a una intención de matar, sino a la **culpa**, es decir, a una conducta considerada imprudente en el manejo de sustancias peligrosas. En esa zona gris entre producción y riesgo, el tribunal ubicó la obligación de prevenir daños.

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La resolución del Superior Tribunal, al rechazar la apelación, clausura la discusión sobre el hecho tal como lo valoró la Justicia provincial. En términos judiciales, la confirmación implica que la pena queda firme en los términos fijados por el tribunal de origen. En términos sociales, vuelve a poner en primer plano una historia que comenzó en una chacra y terminó en tribunales con un fallo que sostiene que la culpabilidad quedó probada.

Fuente: NA.

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