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title: "Lo condenaron a ocho años de prisión por abusar de la hija de su pareja"
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description: "Un hombre fue condenado a ocho años de prisión efectiva por abusar de su hijastra. La causa se sostuvo con denuncia familiar, testimonios y juicio abreviado."
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date_published: "2026-03-02T11:47:00-03:00"
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tags:
  - "abuso sexual"
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  - "delitos sexuales"
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author_name: "REDACCIÓN"
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category_description: "Conocé los últimos hechos policiales en LU17.com: noticias sobre seguridad, investigaciones y sucesos relevantes de Chubut y toda la Argentina."
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# Lo condenaron a ocho años de prisión por abusar de la hija de su pareja

*Un hombre fue condenado a ocho años de prisión efectiva en Salta por abusar de su hijastra. La causa se sostuvo con denuncia familiar, testimonio por CCTV y juicio abreviado.*

![Hombre esposado (Foto: Freepik)](/download/multimedia.normal.8c202131467d5102.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

*Hombre esposado (Foto: Freepik)*

La causa se activó por un dato que, en estos expedientes, suele marcar el punto de no retorno: **la denuncia la radicó el padre de la víctima** en Salta. A partir de esa presentación, el caso avanzó por los carriles del Ministerio Público Fiscal local y quedó bajo la órbita de los equipos especializados. El desenlace judicial llegó con una condena de cumplimiento efectivo.

Según la información difundida por el **Ministerio Público Fiscal (MPF)**, el acusado recibió **ocho años de prisión** por abusos cometidos contra la hija de su pareja. La investigación ubicó los ataques en un tramo de tiempo en el que la niña tenía **entre 8 y 11 años**. Ese recorte de edad, por sí solo, explica por qué la fiscalía calificó el caso dentro de las figuras más gravosas del Código Penal.

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Una pieza central del expediente quedó vinculada a la forma en que la víctima pudo declarar sin exponerse. La menor ratificó los hechos al prestar testimonio mediante **Circuito Cerrado de Televisión (CCTV)**, un mecanismo utilizado para tomar declaraciones en condiciones de resguardo. En ese marco, indicó que los abusos ocurrían mientras su madre trabajaba.

El proceso no llegó a una instancia de debate oral tradicional, sino que se resolvió mediante una vía particular. La sentencia se cerró a partir de un **juicio abreviado**, modalidad que requiere acuerdo entre las partes y homologación judicial. En este caso, el entendimiento reunió a la defensa, a la fiscalía y a la representación de la víctima.

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El acuerdo involucró a la **Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual (UDIS)**, que intervino en la construcción del caso y en el tramo final del expediente. También participó la querella, según la información oficial citada por Noticias Argentinas. La pena quedó fijada en **ocho años de cárcel de cumplimiento efectivo**, sin margen para una sanción condicional.

La resolución judicial declaró culpable al imputado por una figura penal específica. El fallo lo encontró responsable de **abuso sexual gravemente ultrajante** por la duración y las circunstancias de realización. Además, ese delito quedó **agravado por la guarda y la convivencia con una menor de 18 años**, lo que eleva el reproche penal por la relación de confianza y cercanía.

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El encuadre no terminó ahí, porque la condena también incorporó otro componente. La sentencia incluyó el delito de **coacción**, en concurso real con el abuso. Ese punto, en la práctica, agrava el cuadro porque implica que, además del ataque, existió un mecanismo de presión o condicionamiento sobre la víctima.

En los casos de delitos sexuales contra niñas, la justicia suele prestar atención a la trama doméstica en la que ocurren los hechos, y este expediente no fue la excepción. La investigación se apoyó en el testimonio tomado en condiciones protegidas y en la denuncia inicial del padre. Con esos elementos, el caso llegó a una condena que se ejecuta de manera efectiva.

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El pronunciamiento cierra una instancia judicial, pero deja una marca sobre el modo en que se resolvió: una vía abreviada con acuerdo entre partes, una pena concreta y un encuadre penal agravado por el vínculo de convivencia. La información oficial no detalla más elementos probatorios públicos, pero sí deja claro el corazón del caso y la pena impuesta. En Salta, la condena quedó firme dentro de los términos informados por el MPF.

Fuente: NA.

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