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title: "Hackearon su home banking y la Justicia ordenó al banco pagar $20 millones"
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description: "La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn confirmó una condena millonaria contra el Banco Hipotecario por un fraude digital que afectó a una clienta."
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date_published: "2026-03-06T14:47:00-03:00"
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tags:
  - "Banco Central"
  - "estafa digital"
  - "fallo judicial"
  - "home banking"
  - "Puerto Madryn"
author_name: "REDACCIÓN"
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category_name: "Policiales"
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# Hackearon su home banking y la Justicia ordenó al banco pagar $20 millones

**La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn confirmó una condena contra el Banco Hipotecario tras un fraude digital que dejó a una clienta con un préstamo y transferencias que nunca realizó.**

Un ataque informático terminó con una clienta enfrentando una deuda que jamás pidió y con su cuenta bancaria vaciada. La maniobra se realizó mediante la modalidad conocida como **“SIM Swapping”**, una técnica que permite a delincuentes duplicar la tarjeta SIM de un teléfono y tomar control de servicios vinculados a ese número. A partir de esa operación, terceros accedieron al **Home Banking** de la víctima y realizaron movimientos financieros en su nombre.

![Estafa virtual](/download/multimedia.normal.bad4a77e8181427e.RGlzZcOxbyBzaW4gdMOtdHVsbyAoNylfbm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

*Estafa virtual*

El fraude dejó consecuencias inmediatas para la usuaria. Los atacantes generaron **un préstamo preaprobado por $547.944** y ejecutaron transferencias que retiraron el dinero disponible en su cuenta. Cuando la mujer detectó la situación, no solo encontró sus fondos transferidos sino también **una deuda bancaria que nunca solicitó** y modificaciones en sus datos personales dentro del sistema.

La causa judicial que se abrió tras el episodio analizó la responsabilidad de la entidad financiera frente a este tipo de operaciones digitales. El caso llegó hasta la **Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn**, que terminó confirmando una condena contra **Banco Hipotecario S.A.** por un total de **20 millones de pesos**.

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El tribunal consideró que la entidad no cumplió con los controles exigidos para operaciones electrónicas. Según el análisis de los jueces, el banco tenía la obligación de verificar la identidad del usuario antes de habilitar movimientos sensibles como la activación de créditos preaprobados o cambios en los datos de contacto.

En su voto, el juez **Julián Jalil** señaló que el banco incumplió una **“obligación de resultado”** vinculada a la seguridad de sus sistemas. La resolución remarca que las entidades financieras deben garantizar mecanismos eficaces para prevenir fraudes cuando ofrecen servicios digitales a sus clientes.

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El fallo también menciona la normativa del **Banco Central de la República Argentina**, particularmente la **Comunicación “A” 7319**, que establece controles específicos antes de autorizar créditos automáticos. Esa regulación exige verificar la identidad del cliente, sobre todo cuando existen modificaciones recientes en los canales de contacto registrados.

Durante el proceso judicial, el banco intentó trasladar la responsabilidad hacia la víctima o hacia la empresa de telefonía que intervino en el duplicado de la tarjeta SIM. Sin embargo, la Cámara rechazó ese planteo y sostuvo que la entidad financiera debía asumir el riesgo asociado a los servicios digitales que ofrece a sus usuarios.

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El tribunal remarcó en ese punto que **“el sistema de reparación de daños a consumidores es objetivo”**, lo que implica que la responsabilidad recae sobre quien presta el servicio cuando existen fallas en los mecanismos de seguridad. Bajo ese criterio, la actividad bancaria requiere estándares de control más exigentes por tratarse de una actividad profesional.

La sentencia también analizó la respuesta que recibió la clienta cuando denunció el fraude. Los jueces consideraron que la entidad actuó con negligencia frente a los reclamos y que se limitó a informar que la operación no podía revertirse, sin ofrecer una solución efectiva para la situación.

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Por ese motivo, la Cámara confirmó **15 millones de pesos en concepto de daño punitivo**, una sanción civil que busca desalentar conductas negligentes de empresas frente a los consumidores. A esa cifra se sumaron **5 millones de pesos por daño extrapatrimonial**, vinculados al impacto emocional que generó el episodio.

El juez **Heraldo Fiordelisi** coincidió con el criterio de la sentencia y sostuvo que la entidad **“quebró las legítimas expectativas de la usuaria”** al no actuar con el nivel de profesionalidad que exige la actividad bancaria. La resolución dejó firme así la condena que obliga al banco a responder económicamente por el fraude sufrido por su clienta.

Fuente: Jusnoticias

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