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title: "La Corte anuló el fallo que había dejado sin condena un abuso a una menor en Chubut"
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  - "abuso sexual"
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# La Corte anuló el fallo que había dejado sin condena un abuso a una menor en Chubut

El máximo tribunal dejó sin efecto la decisión del Superior chubutense, rechazó repetir el juicio y volvió a poner en marcha la pena impuesta.

![Ministerio Público Fiscal](/download/multimedia.normal.8e6599c8af155abf.RGlzZcOxbyBzaW4gdMOtdHVsbyAtIDIwMjQtMTItMDNUMV9ub3JtYWwud2VicA%3D%3D.webp)

*Ministerio Público Fiscal*

La causa dio un giro fuerte cuando la **Corte Suprema de Justicia de la Nación** decidió borrar del expediente la sentencia que había desarmado una condena ya dictada por abuso sexual contra una menor en **Chubut**. Con esa resolución, el máximo tribunal nacional revirtió la intervención del **Superior Tribunal de Justicia** provincial y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho. Lo que quedó en el centro ya no fue el juicio original, sino la validez de una revocación posterior que la Corte entendió como improcedente.

El caso involucra a **Samuel Josué Figueroa**, condenado en **agosto de 2020** por el **Tribunal de Juicio de Esquel** a **catorce años de prisión** por abuso sexual con acceso carnal reiterado, agravado por convivencia y guarda. Los hechos, según la reconstrucción incluida en la fuente, ocurrieron entre **2000 y 2007** en **El Maitén**, cuando la víctima tenía entre **8 y 14 años**. El imputado era pareja de la madre de la menor y estaba a cargo de su guarda, un dato que agravó el encuadre penal del caso.

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La condena, sin embargo, no quedó firme en aquel momento. El **Superior Tribunal de Justicia del Chubut**, mediante la **Sentencia N.° 01/2021**, anuló ese fallo y ordenó realizar un nuevo debate, con el argumento de que entre el veredicto de culpabilidad del **17 de marzo de 2020** y la audiencia de debate de pena del **3 de agosto de ese mismo año** se había producido una afectación de los principios de concentración e inmediación. Esa mirada procesal fue la que ahora la Corte nacional terminó dejando sin sustento.

Ahí apareció el punto más sensible del expediente: la demora cuestionada por el tribunal provincial no había surgido de una desidia de las partes ni de una alteración arbitraria del trámite. Según el recurso que luego llegó a la Corte, ese lapso estuvo directamente condicionado por las restricciones impuestas por los **decretos de necesidad y urgencia** dictados durante la pandemia de **Covid-19**, un contexto que volvió materialmente imposible sostener los plazos ordinarios. La Corte tomó esa circunstancia como un dato central para revisar lo que había hecho la justicia chubutense.

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El camino hasta esa instancia lo abrió el procurador general de Chubut, **Jorge Luis Miquelarena**, a través de un recurso extraordinario federal. Allí sostuvo que el Superior había ignorado normas federales de jerarquía superior a las procesales provinciales, en los términos del **artículo 31 de la Constitución Nacional**, y remarcó además que ninguna de las partes había sufrido un perjuicio real por la postergación. En esa presentación también advirtió que obligar a repetir el juicio implicaba una **“grave revictimización”** para la damnificada, que ya había manifestado su decisión de no volver a declarar.

La Corte coincidió con esa línea argumental y utilizó una expresión que resume con claridad el reproche al fallo provincial. Calificó la decisión del Superior como un **“exceso ritual manifiesto”**, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia impugnada y devolvió el expediente al tribunal de origen para que dicte una nueva sentencia. No se trató, entonces, de una observación menor sobre la técnica procesal, sino de una desautorización plena al criterio que había tirado abajo la condena.

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La decisión también reordena el valor de todo el trabajo judicial realizado desde **2018** por la **Fiscalía de Esquel**, a cargo del fiscal **Carlos Diaz Mayer**, y sostenido luego por la **Procuración General de la Provincia** hasta llegar a la instancia nacional. Ese recorrido había quedado neutralizado por la nulidad resuelta en Chubut, pero la intervención de la Corte volvió a colocar en pie la estructura central del proceso. En los hechos, el máximo tribunal nacional restituyó validez a un juicio que el Superior había considerado inválido por razones ligadas al contexto pandémico.

Ese reordenamiento no es solamente técnico. También incide sobre una cuestión práctica y profundamente humana: la posibilidad de evitar que la víctima deba atravesar otra vez una instancia de exposición judicial en un expediente de abuso sexual que llevaba años en trámite. La fuente remarca que la damnificada ya había expresado que no quería volver a declarar, de modo que la decisión de la Corte bloqueó una repetición del debate que aparecía como especialmente gravosa.

Con ese marco, la causa vuelve al tribunal de origen, pero ya sin la sentencia del Superior que había desarmado la condena. Lo que queda abierto ahora no es la necesidad de rehacer el juicio, sino el dictado de una nueva resolución que se ajuste a los criterios fijados por la Corte Suprema. En esa diferencia se juega el efecto más concreto del fallo: la condena dejó de estar anulada y el expediente volvió a encaminarse hacia su confirmación.

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La resolución firmada el **31 de marzo de 2026** no cierra el expediente, pero sí redefine por completo el punto desde el que seguirá. Después de varios años de disputa judicial, la Corte desarmó la decisión que había interrumpido la pena y dejó planteado un límite claro frente a una nulidad basada en formalidades que, según entendió, no podían separarse del impacto excepcional de la pandemia. El próximo movimiento quedará en manos del tribunal chubutense, aunque ya con un margen mucho más acotado para apartarse del sentido que fijó la instancia más alta del país.

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