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title: "La Justicia bajó la cuota alimentaria a una abuela para no afectar su subsistencia"
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description: "Un fallo en Bariloche ajustó el monto que debía pagar una jubilada, priorizando un equilibrio entre la ayuda familiar y sus propios ingresos."
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date_published: "2026-04-08T09:57:00-03:00"
date_modified: "2026-04-08T10:16:14-03:00"
tags:
  - "abuela"
  - "adulto mayor"
  - "cuota alimentaria"
  - "salario mínimo"
author_name: "Sergio Bustos"
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category_name: "Actualidad"
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# La Justicia bajó la cuota alimentaria a una abuela para no afectar su subsistencia

**La Cámara de Apelaciones de Bariloche resolvió reducir el porcentaje de la jubilación** que una abuela destinaba al pago de una cuota alimentaria, en un caso que pone en primer plano los límites del principio de solidaridad familiar.

![Jubilada](/download/multimedia.normal.99ed65d2fd52b934.SnViaWxhZGFfbm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

*Una abuela deberá mantener a sus nietas.*

La decisión judicial tomó en cuenta la situación económica de la mujer, quien **percibe una jubilación mínima** y afronta gastos básicos que, según se acreditó en el expediente, se veían comprometidos por el monto que debía abonar.

El tribunal analizó que**la obligación alimentaria de los abuelos tiene un carácter subsidiario.** Es decir, se activa cuando los progenitores no pueden cumplir con ese deber, pero no puede implicar un perjuicio extremo para quien debe asistir.

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En ese marco,**los jueces entendieron que el monto fijado originalmente no resultaba acorde a las posibilidades reales de la jubilada.** También consideraron el impacto de sus gastos de salud, vivienda y alimentación, así como su situación personal tras el fallecimiento de su cónyuge.

Uno de los ejes del fallo fue la necesidad de equilibrar derechos. **La resolución buscó sostener la asistencia a las nietas**, pero evitando que la mujer quede en una situación de vulnerabilidad económica.

**“La cuota alimentaria a cargo de los abuelos no debe alcanzar una magnitud tal que ponga en riesgo su propia subsistencia, especialmente cuando se trata de adultos mayores con ingresos previsionales acotados”**, señalaron los magistrados.

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Además, remarcaron que **“debe ponderarse la capacidad económica del alimentante”**, al advertir que el monto anterior superaba las posibilidades concretas de la mujer frente a sus gastos fijos.

En ese sentido, el fallo subrayó que **“la obligación alimentaria de los abuelos tiene un carácter subsidiario, y su determinación debe ser equitativa”**, en función de evitar desequilibrios que afecten la vida del obligado.

Finalmente, **la Cámara resolvió fijar la cuota en el 35% del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente**al momento de cada pago. Este criterio permite que el monto se actualice automáticamente, sin perder de vista la capacidad de cumplimiento.

La decisión marca un criterio relevante en este tipo de casos, al **establecer que la solidaridad familiar no puede traducirse en una carga que comprometa la subsistencia de un adulto mayor.**

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