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title: "Embargan por 20 millones al dueño de un frigorífico que tiraba sustancias tóxicas al río"
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description: "El juez Gabriel Di Giulio acusó al responsable de la firma Absolon S.A. por violar la ley de residuos peligrosos. El agua presentaba químicos prohibidos."
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date_published: "2026-04-21T10:32:00-03:00"
date_modified: "2026-04-21T10:36:41-03:00"
tags:
  - "contaminación"
  - "embargo"
  - "frigorífico"
  - "Justicia Federal"
  - "policía"
author_name: "REDACCIÓN"
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category_name: "Policiales"
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category_description: "Conocé los últimos hechos policiales en LU17.com: noticias sobre seguridad, investigaciones y sucesos relevantes de Chubut y toda la Argentina."
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# Embargan por 20 millones al dueño de un frigorífico que tiraba sustancias tóxicas al río

**El juez Gabriel Di Giulio acusó al responsable de la firma Absolon S.A. por violar la ley de residuos peligrosos. El agua presentaba químicos prohibidos.**

![Procesan a presidente de frigorífico por contaminar el Salado](/download/multimedia.normal.94551ebf57111a54.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

*Procesan a presidente de frigorífico por contaminar el Salado*

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El magistrado federal **Gabriel Di Giulio** le aplicó un embargo de **20 millones de pesos** al presidente de una empresa cárnica por el vertido sistemático de sustancias tóxicas al cauce público. El procesamiento judicial se dictó sin prisión preventiva, aunque la imputación formal coloca al directivo en una situación procesal límite de cara al juicio oral. Esta decisión busca castigar la negligencia en el tratamiento de los desechos industriales que terminaron degradando las aguas del **Río Salado**.

La planta procesadora involucrada pertenece a la firma **Absolon S.A.** y se encuentra instalada en la zona rural de la localidad de **Roque Pérez**. Los investigadores judiciales confirmaron que el establecimiento operaba a escasos dos kilómetros de la ribera del curso de agua superficial. El vertido se realizaba de manera directa, aprovechando la cercanía geográfica para descartar los restos del proceso productivo sin aplicar los filtros sanitarios obligatorios.

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El código penal prevé castigos severos para quien, utilizando residuos calificados como peligrosos, **“envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general”**. La violación del artículo 55 de la **Ley 24.051** contempla penas de prisión que oscilan entre los **3 y los 10 años** de cumplimiento efectivo. La responsabilidad penal recae directamente sobre el presidente de la compañía por tratarse de actos cometidos bajo la decisión estratégica de una persona jurídica.

El directivo ignoró sistemáticamente las advertencias previas que le habían formulado los organismos de control ambiental de la provincia de Buenos Aires. El magistrado destacó que la empresa ya había recibido multas y hasta clausuras preventivas por parte de la **Autoridad del Agua** antes de llegar a esta instancia penal. Para Di Giulio, **“no basta que se afirme la ausencia de intención cuando a pesar de las reiteradas observaciones y medidas preventivas, la conducta fue continuada”**.

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Los análisis químicos realizados sobre las muestras tomadas en el lugar arrojaron resultados alarmantes sobre la calidad del agua que recibe la cuenca. Los laboratorios detectaron concentraciones de sustancias que están terminantemente prohibidas por la normativa ambiental vigente en el territorio bonaerense por su alta toxicidad. El Ministerio Público Fiscal sostuvo que la empresa realizó estos volcados ilegales **“como parte del proceso industrial”** durante al menos dos años consecutivos entre 2023 y 2025.

Los peritos del **Departamento de Delitos Ambientales de la PFA** reconstruyeron el recorrido exacto de los efluentes desde la planta hasta su desembocadura final en el río. El informe técnico fue contundente al señalar que el vertido comprometía de manera directa **“el agua, la vida y el ambiente en general”** de toda la zona de influencia. Las inspecciones oculares permitieron verificar cuatro instancias concretas donde el volcado de desperdicios se ejecutaba sin ningún tipo de barrera sanitaria o pileta de decantación.

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Este nuevo procesamiento se suma a una causa más amplia que ya tiene a otro ejecutivo de la región en una situación judicial idéntica. En diciembre del año pasado, la justicia federal ya había avanzado contra el directivo de otro frigorífico por maniobras de contaminación similares detectadas en la misma jurisdicción. La hipótesis inicial de la **UFIMA**, liderada por el fiscal **Ramiro González**, vincula a estas dos plantas industriales en la degradación constante de la salud del río.

El Río Salado constituye un recurso hídrico fundamental para el desarrollo de la economía productiva en la zona central de la provincia. Su cauce atraviesa numerosas localidades bonaerenses y sostiene gran parte de la **actividad ganadera y agrícola** de los campos que dependen de su caudal. Además de su función económica, el curso de agua es un espacio vital para el equilibrio del ecosistema y funciona como un centro de recreación para los vecinos de **Azul**.

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La fiscalía descentralizada, integrada por **Santiago Eyherabide, María José Buglione y Lucas Moyano**, continuará recolectando pruebas para elevar el expediente a la etapa de debate. El embargo millonario busca asegurar que la empresa afronte los costos de una futura remediación ambiental si la condena queda firme en los tribunales. Por ahora, el presidente de la firma permanecerá en libertad mientras los peritajes finales determinan el impacto total del daño provocado al patrimonio natural.

Fuente: NA.

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