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title: "Rechazaron un planteo de Villaverde y la demandarán en Bariloche por un lote en Las Grutas"
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description: "La Justicia federal consideró que existe una relación de consumo y dejó sin efecto una cláusula que buscaba llevar el caso a San Antonio Oeste."
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date_published: "2026-05-17T09:21:00-03:00"
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  - "Bariloche"
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  - "Lorena Villaverde"
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  - "San Antonio Oeste"
author_name: "Sergio Bustos"
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category_name: "Actualidad"
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# Rechazaron un planteo de Villaverde y la demandarán en Bariloche por un lote en Las Grutas

**La diputada nacional María Lorena Villaverde sufrió un revés judicial** en una causa por daños y perjuicios vinculada a la venta de un lote en Las Grutas. El juez Cristian Tau Anzoátegui resolvió que el expediente continuará tramitándose en Bariloche y rechazó el pedido de incompetencia presentado por la defensa de la legisladora.

![loteo villaverde](/download/multimedia.normal.a32aeabe64437483.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

*Otro problema judicial para Lorena Villaverde.*

La discusión judicial se originó a partir de una demanda impulsada por un vecino barilochense que compró un terreno de más de 400 metros cuadrados dentro del desarrollo **“Villa Verde urbanización”,** ubicado en la zona de El Tajamar. La defensa de Villaverde sostenía que el comprador no podía ser considerado consumidor porque habría adquirido el inmueble con fines de inversión.

Según planteó la demandada, el reclamo económico realizado por el actor demostraba que no existía un destino personal o familiar sobre el lote. También argumentó que **el contrato firmado incluía una cláusula que fijaba la competencia judicial**en los tribunales de San Antonio Oeste.

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Sin embargo, **el comprador rechazó esa interpretación y aseguró que la operación fue realizada como destinatario final**, sin integrar ninguna cadena comercial o de negocios inmobiliarios. Además, remarcó que la Ley de Defensa del Consumidor habilita a iniciar acciones judiciales en el domicilio del consumidor.

El fiscal interviniente coincidió con esa postura y sostuvo que existían elementos suficientes para considerar que la operación estaba alcanzada por las normas de consumo. También destacó que **Villaverde desarrollaría actividad comercial habitual** vinculada a la venta de lotes dentro del emprendimiento inmobiliario.

Al resolver el planteo, **el juez Tau Anzoátegui recordó que la competencia judicial debe analizarse principalmente sobre la base de los hechos expuestos en la demanda** y no sobre las defensas posteriores presentadas por la contraparte. En ese contexto, entendió que existía “prima facie” una relación de consumo protegida por la Ley 24.240.

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La resolución remarca que la normativa permite al consumidor elegir distintos lugares para iniciar acciones judiciales, entre ellos el domicilio propio. Como el demandante reside en San Carlos de Bariloche, **el magistrado concluyó que los tribunales de esa ciudad resultaban competentes para intervenir.**

Uno de los puntos más sensibles del fallo fue el rechazo de la cláusula contractual que **obligaba a litigar en San Antonio Oeste.**El juez consideró que esa disposición resultaba abusiva porque implicaba una restricción de derechos para el consumidor y generaba una situación de desigualdad frente a la empresa o vendedor.

En ese sentido, el magistrado citó jurisprudencia vinculada a la protección de consumidores y sostuvo que las cláusulas que limiten el acceso a la Justicia deben considerarse **“como no convenidas”.** También señaló que obligar al comprador a litigar lejos de su domicilio afectaba el derecho de defensa.

Finalmente, el juez rechazó de manera íntegra la excepción de incompetencia planteada por la defensa de Villaverde e impuso las costas judiciales a la parte demandada. **La causa continuará ahora en los tribunales de Bariloche bajo la órbita de la Unidad Jurisdiccional N°5.**

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