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title: "La Justicia de Chubut reglamentó las incompatibilidades laborales del personal"
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description: "El Superior Tribunal fijó nuevas incompatibilidades para jueces, funcionarios y empleados judiciales. También dio plazos para abandonar actividades privadas"
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date_published: "2026-05-21T06:13:00-03:00"
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  - "Poder Judicial"
  - "Superior Tribunal de Justicia"
author_name: "Sergio Bustos"
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# La Justicia de Chubut reglamentó las incompatibilidades laborales del personal

**El Poder Judicial de Chubut endureció las reglas internas para todos sus agentes** y dejó expresamente prohibidas múltiples actividades fuera del ámbito judicial. A través del Acuerdo Plenario N° 5681/2026, el Superior Tribunal de Justicia provincial estableció un régimen de incompatibilidades que alcanza a magistrados, funcionarios y empleados, con el objetivo de preservar la independencia y el funcionamiento del servicio de justicia.

![Superior Tribunal de Justicia de Chubut](/download/multimedia.normal.9a1d006e960dfe72.NDI1MjBfbm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

*Superior Tribunal de Justicia de Chubut.*

La acordada fija límites concretos sobre actividades políticas, laborales, comerciales y profesionales que no podrán desarrollarse en simultáneo con tareas dentro del Poder Judicial. Además, obliga a quienes hoy se encuentren alcanzados por esas incompatibilidades a abandonar esas funciones en un plazo máximo de 60 días desde la publicación de la medida.

Entre las restricciones más relevantes aparece la prohibición de realizar actos de propaganda política o electoral **“de cualquier naturaleza y por cualquier vía”.**También se establece que los agentes judiciales no podrán ejercer profesiones liberales, desarrollar actividades comerciales ni realizar tareas lucrativas por fuera de sus funciones.

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El documento además impide desempeñar otro empleo público o privado, incluso de manera interina, salvo excepciones vinculadas exclusivamente a la docencia. En esos casos, **deberá acreditarse que no existe superposición horaria**y presentar la correspondiente declaración jurada de cargos.

Otro de los puntos incluidos en la acordada alcanza a quienes formen parte de órganos de administración, fiscalización o disciplina dentro de personas jurídicas. **Esa participación solamente estará permitida cuando se trate de asociaciones vinculadas a intereses del sector judicial o entidades civiles sin fines de lucro**, siempre bajo carácter ad honorem y con autorización previa de la autoridad de superintendencia.

**El Superior Tribunal también prohibió que jueces, funcionarios o empleados gestionen expedientes ajenos o intervengan para favorecer trámites judiciales.** La resolución aclara que únicamente podrán actuar cuando sean parte directa y que, en caso contrario, deberán excusarse de intervenir.

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En los fundamentos, el STJ sostuvo que **“el ejercicio simultáneo de actividades externas puede afectar el rendimiento, la atención del servicio o la jerarquización del interés público comprometido”.** Además, remarcó que las incompatibilidades buscan evitar conflictos de intereses que puedan comprometer “la independencia e imparcialidad del sistema judicial”.

La acordada también menciona que estas restricciones se apoyan en el principio de dedicación funcional, entendido como la necesidad de garantizar **“disponibilidad horaria plena y prioritaria del servicio de justicia”.**Según el texto, la regulación surge de la potestad de autoorganización del Poder Judicial y de la relación especial que mantiene con sus agentes.

El artículo 2° fija que quienes actualmente estén comprendidos dentro de alguna de las prohibiciones **deberán cesar esas actividades dentro de los 60 días posteriores a la publicación del acuerdo.** En paralelo, quienes pretendan mantener alguna situación excepcional deberán solicitar autorización a la Presidencia del Superior Tribunal dentro de los próximos 30 días.

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Finalmente, **el acuerdo deja establecido que cualquier excepción futura deberá contar con aprobación expresa del pleno del Superior Tribunal de Justicia,** siempre que no contradiga normas legales o constitucionales vigentes.

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