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tags:
  - "BCRA"
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author_name: "REDACCIÓN"
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# Exportadores podrán usar dólares de sus ventas para pagar deudas

La excepción permite cancelar capital o intereses de pagarés en moneda extranjera si los fondos ingresan a bancos locales dentro de los plazos fijados.

![el BCRA compra dólares](/download/multimedia.normal.9493c7048c736c4d.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

*BCRA*

Los exportadores tendrán una vía específica para usar divisas cobradas por ventas al exterior en la cancelación de deudas. El **Banco Central de la República Argentina** modificó la normativa cambiaria mediante la **Comunicación “A” 8441/2026**, publicada este martes en el Boletín Oficial. La medida alcanza a pagarés denominados y pagaderos en moneda extranjera, siempre que se cumplan condiciones operativas precisas.

El cambio impacta sobre el sistema de seguimiento de cobros de exportaciones de bienes, conocido como **SECOEXPO**. La adecuación permite vincular los dólares provenientes de operaciones externas con la cancelación de capital o intereses de determinados instrumentos financieros. La novedad no elimina la obligación general de liquidación, sino que crea una excepción acotada para casos encuadrados en la normativa.

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Los pagarés alcanzados son aquellos emitidos bajo la **Resolución General 1.003/24 de la Comisión Nacional de Valores**. Esa referencia conecta el régimen cambiario del Banco Central con instrumentos regulados por la CNV. En términos prácticos, las empresas exportadoras podrán aplicar fondos de sus ventas al exterior para atender compromisos financieros emitidos dentro de ese esquema.

La excepción exige un primer requisito sobre el origen de los fondos del pagaré. La totalidad del dinero recibido por el exportador al emitir ese instrumento debe liquidarse en el mercado de cambios dentro de las **72 horas hábiles** posteriores a su recepción. Esa condición funciona como punto de entrada al beneficio, porque la norma habilita luego un uso específico de divisas vinculadas a cobros de exportación.

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La cancelación de la deuda deberá realizarse dentro del país y mediante transferencias desde una cuenta en moneda extranjera a nombre del exportador. Esa cuenta tendrá que estar radicada en una entidad financiera local. El procedimiento deja la operación dentro del sistema bancario argentino y permite trazar el recorrido de los fondos aplicados al pago.

El origen de las divisas también queda delimitado por la normativa. Los fondos utilizados deberán provenir del canje o arbitraje de transferencias del exterior vinculadas a cobros de exportaciones de bienes. De esa manera, el Banco Central acota la excepción a ingresos comerciales específicos y evita que la herramienta se extienda a fondos sin relación con ventas externas.

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Otro requisito será contar con una certificación de aplicación emitida por la entidad que realiza el seguimiento de anticipos y financiaciones de exportación. Esa certificación resulta necesaria para respaldar que las divisas se destinan al fin admitido por la norma. La operación, por lo tanto, no dependerá solo de la decisión de la empresa, sino también del control documental de la entidad interviniente.

La autoridad monetaria también dispuso que los exportadores queden exceptuados de liquidar en el mercado de cambios ciertos cobros de exportaciones que ingresen en divisas al país. Esa excepción solo rige cuando los fondos se acreditan en cuentas en moneda extranjera de titularidad del exportador en bancos locales. Además, deberán destinarse en un plazo máximo de **72 horas hábiles** a cancelar los pagarés comprendidos por la comunicación.

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El nuevo esquema busca dar a las empresas una alternativa para administrar compromisos financieros con dólares originados en sus propias exportaciones. La medida integra herramientas financieras reguladas por la **CNV** con el régimen cambiario vigente del **BCRA**. El margen de uso, sin embargo, queda sujeto a plazos, certificaciones, cuentas locales y al destino exclusivo de los fondos.

El alcance inmediato de la decisión estará en la capacidad de los exportadores para ordenar documentación, acreditar el origen de las divisas y cumplir los tiempos exigidos por la norma. Quienes no respeten esas condiciones quedarán fuera de la excepción y deberán ajustarse al régimen general de liquidación. El punto operativo central será demostrar que cada dólar aplicado al pago del pagaré cumple el circuito previsto por la Comunicación **“A” 8441/2026**.

**Fuente. N A**

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