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title: "El Súper RIGI promete blindaje por 30 años para atraer tecnología inédita"
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description: "El Gobierno envió al Congreso el Súper RIGI, un régimen para atraer inversiones tecnológicas desde US$ 1.000 millones con blindaje por 30 años"
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date_published: "2026-05-26T16:15:00-03:00"
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# El Súper RIGI promete blindaje por 30 años para atraer tecnología inédita

*El proyecto enviado al Congreso apunta a inversiones desde US$ 1.000 millones, con beneficios fiscales, cambiarios y aduaneros atados a las provincias.*

![Luis Caputo y Javier Milei](/download/multimedia.normal.bcd2edac5aa344f1.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

*Luis Caputo y Javier Milei*

El Gobierno nacional puso en el Congreso una nueva herramienta para intentar atraer inversiones de una escala poco habitual en la Argentina. El proyecto fue presentado como **Súper RIGI** y apunta a sectores tecnológicos que todavía no tienen desarrollo consolidado en el país. La condición de entrada será alta: cada iniciativa deberá comprometer al menos **US$ 1.000 millones**.

La iniciativa se llama formalmente **Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones en Nuevas Industrias**. El texto busca captar proyectos vinculados con **inteligencia artificial**, biotecnología avanzada, semiconductores, infraestructura digital estratégica y otros rubros considerados de frontera. La lógica oficial es ofrecer condiciones especiales para actividades que hoy funcionan como experiencias piloto o directamente no existen a gran escala en el país.

El nuevo esquema se presenta como un instrumento superior al RIGI original. La diferencia está en el tipo de inversión que busca atraer y en el nivel de protección jurídica que ofrece. El Gobierno entiende que estos proyectos tienen riesgos altos, necesitan plazos largos y requieren reglas estables para que los inversores decidan instalarse en la Argentina.

El punto más sensible del proyecto aparece en la relación con las provincias y los municipios. Aunque el régimen se aplicaría en todo el territorio nacional, los beneficios dependerán de la adhesión expresa e integral de las jurisdicciones donde se radiquen las actividades. El texto advierte que **“la falta de adhesión de las jurisdicciones que resulten requeridas impedirá el otorgamiento de los beneficios previstos en este régimen respecto de los proyectos radicados en la jurisdicción de que se trate”**.

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Esa condición busca evitar que impuestos o cargas locales neutralicen los incentivos nacionales. Las provincias que adhieran deberán comprometerse a no crear nuevos tributos sobre los proyectos incluidos y a limitar **Ingresos Brutos** a una alícuota máxima del **0,50%** para las actividades del vehículo inversor. También tendrán que eliminar Sellos sobre contratos y operaciones financieras, y renunciar a regalías o cánones administrativos adicionales.

Los inversores deberán operar mediante **Vehículos de Proyecto Único**, conocidos como VPU. Podrán ser sociedades anónimas, sucursales de empresas extranjeras o uniones transitorias, pero deberán tener objeto exclusivo y activos afectados solo al proyecto. Además, deberán cumplir con al menos el **20% de la inversión comprometida** dentro de los primeros dos años posteriores a la adhesión.

El paquete tributario ofrece una reducción fuerte de la carga fiscal. El impuesto a las Ganancias quedaría fijado en **15%**, sin aplicación de la escala general. También se habilita la amortización acelerada de bienes muebles y obras de infraestructura, junto con la posibilidad de usar quebrantos impositivos sin límite de tiempo y transferirlos a terceros si no se absorben luego de cinco años.

En materia de IVA, el proyecto incorpora **Certificados de Crédito Fiscal** para cancelar el impuesto facturado por proveedores durante las inversiones iniciales. Si la agencia de recaudación no devuelve esos créditos en tres meses, los certificados podrán transferirse a terceros. En dividendos, la alícuota será del **7%** y bajará al **3,5%** una vez cumplidos cuatro años desde la adhesión.

El costado aduanero y cambiario también ocupa un lugar central. Las importaciones de bienes de capital, partes y componentes destinados al plan de inversión estarán exentas de derechos de importación, tasa de estadística y percepciones nacionales o locales. Las exportaciones generadas por los proyectos tampoco pagarán derechos de exportación, y no podrán recibir cupos, restricciones cuantitativas ni prioridades de abastecimiento interno.

La disponibilidad de divisas será progresiva. Los exportadores podrán conservar fuera del sistema de liquidación local el **20%** de los cobros después del primer año, el **40%** desde el segundo y el **100%** a partir del tercer año. El texto también establece que **“no le será aplicable al VPU adherido al Súper RIGI ninguna limitación a la tenencia de activos externos”**, lo que configura uno de los beneficios más fuertes del régimen.

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La estabilidad prometida tendrá una duración de **30 años** desde la adhesión. Durante ese período, los beneficios no podrán ser afectados por normas posteriores más gravosas. El proyecto define esa protección como **“un derecho adquirido, asimilable al de propiedad, respecto de los derechos e incentivos previstos”**, una fórmula que apunta a dar mayor previsibilidad a inversiones de largo plazo.

El proyecto también incorpora una vía de resolución de conflictos favorable a los inversores. Si no hay acuerdo tras 60 días de negociación amistosa, los VPU podrán recurrir al arbitraje internacional. Las opciones previstas incluyen la Corte Permanente de Arbitraje, la Cámara de Comercio Internacional o el CIADI, con tribunal fuera de la Argentina y procedimiento en español.

El plazo para adherirse al Súper RIGI será de **cinco años**, con posibilidad de una prórroga de un año por parte del Poder Ejecutivo. La norma excluye proyectos que solo impliquen ampliar, modernizar o adecuar instalaciones existentes. La apuesta oficial es atraer industrias nuevas, de gran escala y alto impacto tecnológico, aunque su alcance final dependerá de la aprobación legislativa y de la decisión política de provincias y municipios.

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