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title: "Congelan cuentas bancarias de una aseguradora por un choque céntrico en Esquel"
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description: "La Justicia civil dictó embargos nacionales por 47 millones de pesos tras un choque céntrico en Esquel. Afecta al conductor, dueño y seguro."
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date_published: "2026-05-30T16:10:00-03:00"
date_modified: "2026-05-30T16:10:20-03:00"
tags:
  - "Cámara de Apelaciones"
  - "Esquel"
  - "siniestro vial"
author_name: "REDACCIÓN"
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category_name: "Policiales"
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category_description: "Conocé los últimos hechos policiales en LU17.com: noticias sobre seguridad, investigaciones y sucesos relevantes de Chubut y toda la Argentina."
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# Congelan cuentas bancarias de una aseguradora por un choque céntrico en Esquel

**La Justicia civil dictó embargos preventivos en todo el país tras cinco años de litigio por un siniestro vial en Esquel. El dueño de la camioneta también debe pagar.**

![Fiscalía de Esquel](/download/multimedia.normal.a8c7d1f3d39d85a8.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

*Fiscalía de Esquel*

Las entidades financieras de todo el territorio nacional recibieron una orden de ejecución forzosa para retener los activos líquidos de una compañía de cobertura de riesgos. La medida cautelar busca asegurar el cobro efectivo de una de las indemnizaciones más abultadas de la jurisdicción andina por un incidente de tránsito. Esta agresión patrimonial directa marca el ingreso del expediente al terreno de la **ejecución forzosa**, clausurando la etapa de debates teóricos sobre las culpabilidades de los automovilistas.

La planilla de liquidación aprobada formalmente por el tribunal el **28 de octubre de 2025** fijó el compromiso total en **$47.647.581,13**. Dicha cifra final denota el impacto de la inflación y la mora procesal sobre un capital histórico que originalmente se había pautado en **$12.659.771,27**. La abismal diferencia económica acumulada expone el severo costo financiero que asumen los demandados cuando deciden estirar los plazos procesales en los tribunales ordinarios de la provincia.

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La firma **Antártida Cía. Argentina de Seguros S.A.** quedó entrampada en este escenario de ahogo financiero por su propia estrategia recursiva. Sus apoderados legales optaron por desistir formalmente de las apelaciones durante el mes de **agosto de 2025**, transformando la condena de primera instancia en un fallo plenamente ejecutable y firme en su contra. La arquitectura jurídica resguarda al damnificado mediante la figura de la **obligación solidaria y concurrente**, facultándolo a exigir la totalidad del dinero a cualquiera de los tres involucrados.

Los informes de la pericia mecánica determinaron que la camioneta Ford F100 embistió de lleno el lateral delantero izquierdo de un Volkswagen Gol Trend tras violar las velocidades permitidas en el radio urbano. El rodado mayor circulaba a un ritmo superior a los **36 kilómetros por hora**, empujando al automóvil menor con tanta violencia que este giró 175 grados sobre su eje y destrozó a un tercer vehículo estacionado. El vehículo de carga continuó su trayectoria descontrolada por más de **35 metros** hasta treparse por completo al boulevard divisorio de la calzada.

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El propietario nominal del utilitario sufrió un severo revés judicial al intentar eludir su responsabilidad objetiva amparándose en una supuesta transferencia comercial. Los camaristas desestimaron de plano su desvinculación debido a que la denominada **denuncia de venta** fue radicada ante los registros recién en el año **2023**. La jurisprudencia civil castiga con severidad el descuido en las transferencias registrales, obligando al dueño del automotor a responder con sus bienes personales por el riesgo propio de la cosa.

La colisión se produjo en la estratégica encrucijada de las calles Chacabuco y Avenida Fontana, en pleno centro comercial de la ciudad chubutense. El impacto sobrevino a las **18 horas del 14 de diciembre de 2020**, requiriendo la presencia urgente de las ambulancias para trasladar al conductor del auto hacia el hospital local por la gravedad de las heridas sufridas. Las actas confirmaron que el automovilista herido ya había traspasado más de la mitad de la bocacalle al momento de recibir la embestida del infractor.

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El conductor de la camioneta quedó acorralado en los escritos judiciales por infringir de forma flagrante el artículo 41 de la **Ley Nacional de Tránsito 24.449**. Los magistrados determinaron que el imputado ignoró por completo la **prioridad de paso** absoluta que amparaba a quien circulaba por el margen derecho de la calzada. Esta negligencia conductiva elemental determinó su atribución directa en el 100% de los daños materiales y humanos causados durante el siniestro vial.

La sentencia definitiva de la **Cámara de Apelaciones del Noroeste** ratificó en todos sus términos el dictamen que previamente había elaborado la justicia de grado. La resolución de alzada llevó las firmas concurrentes de los camaristas **Jorge L. Früchtenicht** y **Günther E. Flass**, quienes respaldaron los argumentos legales del juez de primera instancia **Guillermo Gregorio**. La convalidación del cuerpo de jueces cerró la vía ordinaria de revisión para los responsables del accidente.

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La parálisis financiera de las cuentas de la aseguradora abre un panorama de extrema incertidumbre respecto al cumplimiento efectivo de las prestaciones corrientes de la empresa en la región. El expediente logró fijar de manera indubitable el mapa de las culpabilidades económicas, pero la verdadera percepción de los fondos de la indemnización por parte de la víctima continúa sujeta al éxito de los **embargos preventivos** dictados sobre las cuentas bancarias. La causa deja un precedente gravísimo sobre los riesgos patrimoniales que afrontan los automovilistas que circulan con cubiertas desreguladas o coberturas comerciales dudosas.

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