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# La ANMAT prohibió un vinagre concentrado que se ofrecía como limpiador

La ANMAT detectó la promoción del producto Vint en sitios web como limpiador doméstico, sin registro habilitante ni responsables autorizados.

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*anmat*

Un vinagre concentrado que se ofrecía como producto de limpieza quedó prohibido en todo el país por decisión de la **ANMAT**. La medida alcanzó al uso, la comercialización, la distribución y la publicidad del producto **Vint. Vinagre concentrado. 10% de acidez. Múltiples usos**. El organismo sostuvo que era promocionado como domisanitario sin contar con el registro habilitante correspondiente.

La disposición fue publicada este martes en el **Boletín Oficial** y se originó a partir de tareas de fiscalización y monitoreo realizadas por la administración sanitaria. Durante esos controles, se detectó la promoción y venta del producto en sitios web con indicaciones para limpieza doméstica. También se lo ofrecía para la desincrustación de superficies, un uso que lo ubicaba dentro del universo de productos domisanitarios.

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La **Disposición N° 3665/2026** estableció la prohibición sobre el producto en comercios físicos y plataformas de venta electrónica. La ANMAT informó que la medida comprende **“el uso, la comercialización, la distribución y la publicidad en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica”**. La decisión busca impedir que el producto continúe disponible mientras no existan garantías sobre su origen, composición y condiciones de elaboración.

El producto figuraba como comercializado por **The Vint Store S.A.S.** y elaborado con datos de registro alimentario consignados en el rótulo. Sin embargo, la investigación detectó inconsistencias relevantes en esa información. Según la ANMAT, el número de establecimiento incluido en la etiqueta no correspondía a un establecimiento habilitado para elaborar productos domisanitarios.

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La irregularidad no se limitó al registro del establecimiento. El organismo también verificó que no se identificaron responsables autorizados ante la administración sanitaria. Además, constató que los datos de registro alimentario impresos en el rótulo correspondían a un producto alimenticio distinto, elaborado por otra empresa.

Ese punto fue central para la prohibición, porque el producto era presentado para un uso de limpieza sin respaldo documental adecuado. La ANMAT remarcó que no pudo acreditarse un establecimiento habilitado responsable de su elaboración. Sin esa trazabilidad, el organismo sostuvo que no es posible garantizar las condiciones de fabricación, la composición, la eficacia ni la seguridad para los usuarios.

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La investigación incorporó además la intervención de **MC Fragancias S.A.**, titular de un producto registrado de la marca **Vint**. Esa firma manifestó que no reconocía como propio el producto promocionado ni la página web donde era ofrecido. También aclaró que únicamente elabora un producto debidamente inscripto para **The Vint Store S.A.S.**

La diferencia entre un registro alimentario y un registro domisanitario quedó en el centro del caso. Un producto puede tener datos vinculados a alimentos, pero eso no habilita su venta como limpiador para uso doméstico. En este expediente, la ANMAT señaló que el vinagre concentrado se comercializaba como domisanitario sin contar con la inscripción requerida para ese destino.

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La resolución también apunta a las ventas en internet, donde el organismo detectó la promoción del producto con indicaciones de limpieza. La prohibición incluye plataformas electrónicas, lo que impide mantener publicaciones activas para su venta o publicidad. Ese alcance resulta clave porque la comercialización digital fue parte del origen de la investigación.

La medida deja fuera de circulación al producto hasta que pueda acreditarse, si correspondiera, el cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos. La ANMAT sostuvo que, ante la falta de registro habilitante y de responsables autorizados, no podía garantizar su seguridad. El caso queda marcado por un límite regulatorio concreto: un producto vendido como limpiador debe contar con inscripción válida, trazabilidad y respaldo técnico ante la autoridad sanitaria.

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