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title: "Energía aprueba listado de bienes para que MiPyMEs accedan a incentivos RIMI sin inversión mínima"
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description: "La resolución fue publicada este martes en el Boletín Oficial. La medida exime a MiPyMEs de montos mínimos de inversión para beneficios fiscales en energía."
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date_published: "2026-07-14T10:03:00-03:00"
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  - "Boletín Oficial"
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  - "RIMI"
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# Energía aprueba listado de bienes para que MiPyMEs accedan a incentivos RIMI sin inversión mínima

**Publicada el martes en el Boletín Oficial, la medida exime a MiPyMEs de montos mínimos de inversión para beneficios fiscales en energía.**

![Almacenamiento energético. Imagen ilustrativa Freepik](/download/multimedia.normal.97335dd68177624f.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

*Almacenamiento energético. Imagen ilustrativa Freepik*

La **Secretaría de Energía** aprobó un listado de bienes energéticos que permite a las **MiPyMEs** incorporar inversiones sin necesidad de cumplir con los compromisos de monto mínimo. Esta disposición facilitará el acceso a importantes incentivos para la generación, almacenamiento y transporte de energía eléctrica. La resolución correspondiente se publicó oficialmente este **martes**.

El **Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI)** ofrece dos importantes estímulos a las empresas que resultan beneficiarias. Uno de ellos es la amortización acelerada en el **Impuesto a las Ganancias**, lo que representa un alivio fiscal significativo. Además, se incluye la devolución de créditos fiscales de **IVA** para inversiones en bienes muebles amortizables y obras productivas.

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Para acceder al régimen de manera general, las empresas deben comprometerse a una inversión mínima en un plazo de **dos años**. No obstante, la propia normativa del **RIMI** exceptúa de este requisito a ciertos tipos de inversión. Esto incluye específicamente a los bienes de alta eficiencia energética, siempre que la inversión sea realizada por **MiPyMEs**.

El listado recientemente aprobado por la **Secretaría de Energía** abarca una amplia variedad de equipos. Estos están destinados a inversiones en la generación, el almacenamiento y el transporte de energía eléctrica. Dichos bienes son los que las **micro, pequeñas y medianas empresas** pueden incorporar al **RIMI** bajo las nuevas condiciones.

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Entre los equipos específicos de generación, se encuentran las **turbinas hidráulicas** y ruedas hidráulicas con reguladores, de potencia superior a **1.000 kW** pero inferior o igual a **10.000 kW**. También se incluyen diversos generadores fotovoltaicos, sin estructuras de soporte o máquinas mecánicas con función propia. Además, se enumeran los **aerogeneradores** de energía eólica, con potencia superior a **700 kW**.

El inventario también detalla **transformadores** de potencia superior a **650 kVA** o **500 kVA**, según el modelo. Asimismo, figuran equipos de alimentación ininterrumpida de energía, conocidos como **UPS** o **“no break”**, y convertidores de corriente alterna. Se añaden **acumuladores** interconectados que pueden conformar hasta **18 módulos**, con una tensión máxima de **2.500 V** por módulo, equipados con sistemas de extinción de incendios y refrigeración, alojados en un contenedor metálico.

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La medida se oficializó a través de la **resolución 161/2026** de la **Secretaría de Energía**, que fue difundida este **martes**. Esta disposición fue publicada en el **Boletín Oficial**, consolidando así su aplicación. La información detallada de la resolución fue procesada y divulgada por la **Agencia Noticias Argentinas**.

Para que las **MiPyMEs** puedan acceder al **RIMI** utilizando los bienes de este nuevo listado, deberán cumplir ciertos requisitos de inscripción. Es indispensable que estén registradas en el **Registro de Proyectos de Generación de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (RENPER)**. Alternativamente, pueden figurar en el **Registro Nacional de Proyectos de Almacenamiento de Energía Eléctrica (RENPALMA)**.

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Una tercera opción para las empresas es contar con el **Certificado de Usuario-Generador**, un documento clave en el sector. Este certificado fue establecido previamente por la **Resolución 314/2018** de la entonces **Secretaría de Gobierno de Energía**. Estos pasos aseguran que las **MiPyMEs** cumplan con los criterios normativos para la plena participación en el régimen de incentivos.

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