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title: "Lanzan un plan de 18 cuotas para deudas de MiPyMEs y entidades sin fines de lucro"
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description: "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero lanzó un nuevo plan de facilidades para deudas vencidas al 30 de junio de 2026, con hasta 18 cuotas para MiPyMEs."
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date_published: "2026-07-14T10:25:00-03:00"
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tags:
  - "ARCA"
  - "deuda"
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  - "MiPyMEs"
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author_name: "REDACCIÓN"
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category_name: "Actualidad"
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# Lanzan un plan de 18 cuotas para deudas de MiPyMEs y entidades sin fines de lucro

**El programa, con adhesión hasta el 30 de octubre de 2026, permite regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de seguridad social vencidas al 30 de junio de este año.**

![Las retenciones sobre pagos pendientes de clientes complican todavía más la situación financiera de empresas.](https://lu17.com/download/multimedia.normal.95a41253e6d691d6.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

*ARCA*

Las Micro y Pequeñas Empresas, junto a pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro, podrán acceder a un plan de hasta **18 cuotas** mensuales para regularizar sus deudas. Este beneficio contempla un pago a cuenta del **5%** del total consolidado y una tasa de interés mensual del **2,75%**. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (**ARCA**) oficializó la medida mediante la Resolución General **5875/2026**.

El régimen está dirigido a las empresas que cuenten con el **“Certificado MiPyME”** vigente y a los pequeños contribuyentes identificados con el código **547**. También incluye a un amplio espectro de organizaciones como asociaciones, fundaciones y cooperativas. La normativa abarca además a mutuales, consorcios de propietarios e instituciones religiosas que necesiten ordenar su situación fiscal.

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Para el caso específico de las retenciones y percepciones impositivas, este mismo grupo de contribuyentes podrá optar por un plan más acotado. La financiación en esta categoría alcanza un máximo de **9 cuotas** mensuales, manteniendo las mismas condiciones de pago a cuenta del **5%** y una tasa de interés del **2,75%** mensual. Esta diferenciación busca adecuar las facilidades al tipo de obligación tributaria.

Por otra parte, las Medianas Empresas de los tramos **1** y **2** también fueron incluidas en el nuevo esquema de facilidades. Para ellas, el plan de pagos por deudas impositivas, aduaneras y de seguridad social se extiende hasta un máximo de **15 cuotas** mensuales. Sin embargo, el pago a cuenta requerido en su caso asciende al **10%** de la deuda a consolidar.

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En cuanto a las retenciones y percepciones impositivas, las Medianas Empresas disponen de un esquema de hasta **7 cuotas** mensuales para su regularización. Al igual que en su plan principal, se les exige un pago a cuenta del **10%** del monto adeudado. La tasa de interés mensual aplicable para ambos planes de este segmento es del **2,75%**.

Los interesados en adherirse al programa tendrán tiempo hasta el **30 de octubre de 2026**, inclusive. El trámite se debe realizar de manera online a través del servicio web **“Mis Facilidades”**, donde se deberá seleccionar la opción específica del régimen. En todos los casos, el monto mínimo para cada cuota y para el pago a cuenta fue fijado en **$50.000**.

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El plan permite la regularización de obligaciones vencidas hasta el **30 de junio de 2026**, incluyendo multas y accesorios correspondientes. Es importante destacar que la adhesión al programa no implica una reducción de los intereses resarcitorios ni la eximición de las sanciones aplicables. La normativa busca aliviar la carga financiera sin condonar los montos originales.

No obstante, la resolución detalla una serie de conceptos que quedan expresamente excluidos de este régimen especial de pagos. Entre ellos se encuentran las retenciones y percepciones previsionales, los anticipos y pagos a cuenta, y el **IVA** por servicios digitales o prestados en el exterior. Tampoco se pueden incluir las cuotas de **ART**, el Seguro de Vida Obligatorio ni los impuestos internos a los cigarrillos.

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Desde **ARCA** se advirtió que la caducidad del plan será automática ante la falta de pago de dos cuotas, ya sean consecutivas o alternadas, a los **60 días** del vencimiento de la segunda. El incumplimiento habilitará al organismo a iniciar acciones judiciales y, en caso de deuda aduanera, a suspender al contribuyente en el Sistema Informático **MALVINA**. El proceso de consolidación de la deuda se hace efectivo el día en que se abona el pago a cuenta inicial.

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