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title: "La cámara ratifica procesamiento del empresario Aldo Funes y la madre de una menor por abuso sexual"
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description: "La Justicia ratificó el procesamiento de Aldo Funes y Sandra Verónica Carpena por abuso sexual agravado contra una menor, manteniendo un embargo millonario."
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date_published: "2026-07-16T15:27:00-03:00"
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tags:
  - "abuso sexual"
  - "Argentina"
  - "embargo"
  - "justicia"
author_name: "REDACCIÓN"
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category_name: "Policiales"
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# La cámara ratifica procesamiento del empresario Aldo Funes y la madre de una menor por abuso sexual

**La Cámara de Apelaciones ratificó la imputación del empresario Aldo Funes y Sandra Verónica Carpena por abuso sexual agravado y mantuvo el embargo millonario.**

![Justicia](/download/multimedia.normal.8e1c88b141816cd0.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

*Justicia*

La **Sala V** de la **Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional** ratificó el procesamiento del empresario teatral **Aldo Funes** y de **Sandra Verónica Carpena**, madre de la víctima, en la causa por abuso sexual agravado. Esta decisión judicial mantuvo el embargo de **diez millones de pesos** sobre los bienes del productor y rechazó los recursos presentados por la defensa. La confirmación se da en la causa por abuso sexual agravado contra una joven que tenía **15 años** al momento de los hechos.

La resolución judicial, detalló que **Funes** fue procesado como presunto autor de tres hechos. Estos incluyen abuso sexual agravado con acceso carnal, perpetrado mediante violencia y amenazas en reiteradas ocasiones. Los hechos se enmarcan en un contexto de abuso coactivo e intimidatorio derivado de una relación de dependencia con la víctima.

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Los camaristas analizaron minuciosamente los recursos presentados por las defensas de ambos imputados. Sostuvieron firmemente que los agravios planteados **«no logran conmover los fundamentos de la resolución apelada»**, confirmando así la decisión original del juzgado. Consideraron además que el procesamiento se encuentra sólidamente respaldado por las pruebas recolectadas durante toda la investigación judicial.

En este sentido, el tribunal valoró de manera especial el testimonio de la denunciante, calificándolo como **«claro y contundente»** para la resolución. Además, se tuvieron en cuenta las conversaciones incorporadas al expediente, que resultaron cruciales. Estas comunicaciones evidencian tanto la existencia de un acuerdo económico como los episodios atribuidos a **Funes** en perjuicio de la joven.

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Por su parte, las pruebas recabadas también permitieron inferir que **Carpena** tenía conocimiento de lo ocurrido con su hija menor de edad. La progenitora habría instado a la víctima a **«concurrir a encuentros»** con el productor a sabiendas de que tendrían **«relaciones sexuales no consentidas»**. Se le imputa haber permitido que **Funes** concretara los abusos e impedido que cesaran, incumpliendo su obligación de cuidado.

Respecto al pedido de prisión preventiva formulado por la querella para ambos imputados, el tribunal entendió que no se justificaba en esta instancia. Los camaristas no verificaron riesgos de fuga ni de entorpecimiento de la investigación que demandaran una medida de tal naturaleza. En su fallo, consideraron que tanto **Funes** como **Carpena** permanecen a derecho durante el proceso.

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En ese marco, la resolución también confirmó los montos originalmente fijados en concepto de embargo sobre los bienes del empresario. La medida económica sobre el patrimonio de **Aldo Funes** por **diez millones de pesos** se mantiene firme para garantizar eventuales reparaciones. Esta decisión asegura una garantía patrimonial en el marco de la causa judicial en curso.

La confirmación del procesamiento implica que la causa avanza hacia instancias ulteriores del proceso penal contra ambos imputados. **Aldo Funes** y **Sandra Verónica Carpena** deberán seguir enfrentando las graves acusaciones en su contra. La resolución judicial reafirma la solidez de la imputación por parte de la justicia y el curso de la investigación.

Finalmente, la **Sala V** dictaminó que la prohibición de acercamiento y contacto con la denunciante resulta una medida suficiente. Esta disposición protege a la víctima y garantiza el desarrollo de la investigación sin interferencias de ningún tipo. De esta manera, se resguardan los derechos de la menor afectada en este complejo caso judicial.

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