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title: "Condenan a la hija de un barra de Central a un año y medio de prisión por encubrimiento"
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description: "La hija de un referente de la barra de Rosario Central fue condenada a prisión por ocultar pruebas y tenencia ilegal de armas, pero se le dio la libertad."
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date_published: "2026-07-17T11:23:00-03:00"
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tags:
  - "acusación"
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author_name: "REDACCIÓN"
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category_name: "Policiales"
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category_description: "Conocé los últimos hechos policiales en LU17.com: noticias sobre seguridad, investigaciones y sucesos relevantes de Chubut y toda la Argentina."
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# Condenan a la hija de un barra de Central a un año y medio de prisión por encubrimiento

**Leila Navarro fue sentenciada en juicio abreviado por ocultar el celular de una víctima del doble crimen de Bracamonte y Attardo, pero quedó en libertad.**

![Ministerio Público FIscal de Santa Fe. Foto Sin Mordaza](/download/multimedia.normal.8b3870320d490b4b.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

*Ministerio Público FIscal de Santa Fe. Foto Sin Mordaza*

Una mujer vinculada a la barra de Rosario Central fue condenada a la pena de **1 año y 6 meses** de prisión de cumplimiento efectivo, pero recuperó su libertad de forma inmediata. La jueza **Hebe Marcogliese** tuvo por compurgada la condena, debido a que la imputada había agotado el tiempo de la pena mientras se encontraba en prisión preventiva. Se trata de **Leila Edith Estefanía Navarro**, de **36 años**.

La sentencia se dictó por una serie de delitos graves, incluyendo encubrimiento de hurto calamitoso y encubrimiento agravado por la gravedad del delito precedente. Además, fue hallada culpable de falso testimonio y tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil. Todos los cargos fueron considerados en concurso real, en carácter de autora y coautora.

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El fallo fue el resultado de un procedimiento abreviado presentado por el fiscal **Ignacio Hueso** y aceptado por la defensa de la acusada. La jueza de primera instancia resolvió homologar dicho acuerdo en el que Navarro también recibió una multa. La investigación se centró en su rol en el marco de los homicidios de **Andrés “Pillín” Bracamonte** y **Danial “Rana” Attardo**.

La Fiscalía le atribuyó a Navarro haber recibido una riñonera negra con un celular y otros efectos pertenecientes a **Attardo**. El hecho ocurrió el **9 de noviembre de 2024**, cerca de las **22:00**, en las inmediaciones de la rampa de acceso para autos del **Hospital Centenario**. La acusación sostuvo que realizó maniobras para entorpecer la investigación, ocultando rastros y pruebas del delito.

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Los objetos habían sido sustraídos por los primos **Marcelo Martínez**, quien ya fue condenado, y **L.M**, quien ya fue imputado. La riñonera y una campera gris oscura fueron robadas de la camioneta de **Attardo** mientras estaba en la rampa del hospital. En tanto, el celular fue sustraído por **L.M** del piso de la guardia del nosocomio, luego de que se le cayera del bolsillo a la víctima.

Uno de los cargos contra **Navarro** fue el de falso testimonio, cometido durante su declaración bajo juramento. La justicia determinó que el **15 de noviembre de 2024** omitió deliberadamente manifestar que el celular y los demás efectos le habían sido entregados por **Marcelo Martínez** y **L.M**. Esta omisión fue considerada un intento de desviar la pesquisa sobre los crímenes principales.

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Navarro sabía que en el teléfono móvil había elementos probatorios de gran relevancia para el esclarecimiento de los homicidios. Su participación fue calificada como un esfuerzo consciente para ocultar y hacer desaparecer pruebas fundamentales. La gravedad del delito precedente, los asesinatos, agravó la calificación de su accionar.

Por otra parte, se le imputó la tenencia de un arma de fuego sin la debida autorización legal. Se trataba de un revólver calibre **32 largo**, con un tambor volcable de **6 alveolos**. El arma estaba municionada con **5 cartuchos** calibre 32 con inscripción **SW** y no se encontraba registrada en la **ANMAC**.

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