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title: "Agilizan la Declaración de Origen en Mercosur y delegan la emisión a exportadores"
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description: "La Resolución 247/2026 simplifica la Declaración de Origen en Mercosur. Exportadores la emiten sin intervención de funcionarios para mayor competitividad."
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date_published: "2026-07-23T10:25:00-03:00"
date_modified: "2026-07-23T10:26:09-03:00"
tags:
  - "Argentina"
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author_name: "REDACCIÓN"
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# Agilizan la Declaración de Origen en Mercosur y delegan la emisión a exportadores

**La nueva Resolución 247/2026 busca una mayor competitividad para las exportaciones nacionales al simplificar la acreditación del origen, sin intervención de funcionarios.**

![Exportaciones](https://lu17.com/download/multimedia.normal.916dbc5eb9668ae2.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

*Exportaciones*

El Gobierno nacional anunció la simplificación del procedimiento para la **Declaración de Origen** en el **Mercosur**, una medida clave para las exportaciones. La nueva normativa delega la emisión de estos documentos directamente en manos de los propios **productores y exportadores nacionales**. El objetivo central de esta modificación es optimizar la competitividad de los productos argentinos en el mercado regional.

Esta significativa actualización del **Régimen de Origen Mercosur (ROM)** fue impulsada por la **Decisión 5/23** del **Consejo del Mercado Común**. La implementación de estas directrices se alinea además con las recomendaciones de la **Organización Mundial de Aduanas**. Con esto, se busca modernizar los marcos regulatorios y facilitar el comercio internacional de la región.

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La decisión fue explicada en el texto oficial, donde se destacó el avance en la simplificación de procesos. Se busca **«avanzar en la simplificación y modernización de los procedimientos vinculados a la acreditación de origen»**, según se detalló en la publicación. De esta forma, se espera facilitar la operativa comercial y promover las exportaciones argentinas.

Las declaraciones obligatoriamente deberán ser generadas a través de la plataforma de **Trámites a Distancia (TAD)**. Este documento tendrá carácter de **declaración jurada**, por lo que no requiere intervención ni aprobación previa de funcionarios públicos. La responsabilidad total sobre la veracidad de los datos presentados recaerá exclusivamente sobre el declarante.

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Los documentos deberán emitirse dentro de los **180 días corridos** posteriores a la fecha de la factura comercial correspondiente. Una vez generada, la declaración tendrá una validez de **12 meses**. Adicionalmente, los exportadores tienen la obligación de conservar todos los registros que respalden lo declarado por un período de **5 años**, incluyendo costos, materiales y contratos.

La normativa también prevé un sistema de sanciones ante la detección de irregularidades o falsedades en la información provista. En casos de incumplimientos formales o relacionados con el origen, se dispondrá la suspensión para realizar declaraciones por hasta **18 meses**. Si se comprueba reincidencia o actuación fraudulenta, la inhabilitación podrá extenderse hasta **5 años**.

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La nueva resolución entrará en vigencia formalmente a partir del **26 de septiembre de 2026**. La **Dirección de Importaciones** será la autoridad principal encargada de la gestión operativa de este sistema. Dicha dirección quedará facultada para realizar auditorías y visitas de inspección de oficio en los establecimientos de los exportadores.

La declaración de origen exige que se incluyan datos mínimos esenciales para su validez. Entre ellos se encuentran el nombre, **CUIT**, domicilio y contacto del exportador y productor. Se permite, además, mantener la información del productor en carácter confidencial si así se solicita formalmente.

Además, se deben detallar claramente las características del producto, incluyendo su descripción y clasificación arancelaria a nivel de **8 dígitos**. Es fundamental también la referencia comercial, con el número y fecha de la factura asociada al envío. Finalmente, la declaración debe contener un compromiso legal expreso que certifique que los productos califican como originarios según el **Artículo 4 del ROM**.

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