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title: "La Justicia ordena medidas urgentes en la Ruta 3 por riesgo vial"
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description: "Justicia marplatense ordena medidas urgentes y paliativas en la Ruta 3 entre Azul y Cacharí por elevado riesgo vial."
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date_published: "2026-07-26T20:45:00-03:00"
date_modified: "2026-07-26T18:56:48-03:00"
tags:
  - "Justicia Federal"
  - "Mar del Plata"
  - "obras públicas"
  - "Ruta 3"
  - "seguridad vial"
  - "Siniestros"
  - "Vialidad Nacional"
author_name: "REDACCIÓN"
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category_name: "Actualidad"
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# La Justicia ordena medidas urgentes en la Ruta 3 por riesgo vial

**La Justicia marplatense revocó un fallo y fijó 120 días para tareas paliativas en el corredor bonaerense, de elevada siniestralidad.**

![Ruta 3. Foto Shutterstock/Clarín](https://lu17.com/download/multimedia.normal.a5fecdd0705e6a95.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

*Ruta 3. Foto Shutterstock/Clarín*

Vialidad Nacional y la empresa Corredores Viales S.A. deberán ejecutar un plan de contingencia en la **Ruta Nacional 3**. La **Cámara Federal de Mar del Plata** fijó un plazo máximo de **120 días corridos** para completar las obras de emergencia en el tramo que une **Azul** y **Cacharí**. La resolución judicial advirtió sobre los **riesgos concretos para la vida** de quienes transitan esa sección del corredor bonaerense.

El tribunal de alzada hizo lugar a un reclamo iniciado por la **Municipalidad de Azul**, que alertó sobre el grave deterioro de la calzada. La decisión judicial revocó una resolución previa del **Juzgado Federal N° 2 de Azul**, a cargo del juez **Martín Bava**. Este juzgado había rechazado la petición inicial de resguardo para los usuarios de la vía.

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En ese marco, los camaristas **Alejandro Tazza** y **Eduardo Jiménez** modificaron el criterio inicial basándose en informes técnicos y pruebas fotográficas. Estos elementos evidenciaron baches profundos, hundimientos, deformaciones por el tránsito pesado y una marcada ausencia de señalización sobre el asfalto. Según se desprende del fallo al que accedió **Infobae**, el escenario en la ruta presentaba un alto riesgo vial.

La intervención de la justicia federal se sustentó en la necesidad de prevenir accidentes en un sector con una elevada siniestralidad. Las autoridades policiales y de seguridad del **Gobierno de la Provincia de Buenos Aires** aportaron datos que indican **11 siniestros viales** en ese tramo durante el último semestre. Los jueces resolvieron que estos elementos permiten tener por configurado un **«riesgo actual y concreto para la vida e integridad física de quienes transitan por la ruta»**.

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Por otra parte, la resolución judicial ordenó de manera conjunta al **Estado Nacional**, a través de la **Dirección Nacional de Vialidad**, y a la empresa **Corredores Viales S.A.**, la puesta en marcha de un plan de contingencia. Las acciones exigidas en esta etapa no buscan una reconstrucción integral de la infraestructura. En cambio, apuntan a la concreción de tareas paliativas de carácter urgente para mejorar la seguridad.

Entre las obligaciones impuestas se destaca la colocación de cartelería preventiva que advierta a los conductores sobre las zonas críticas y la indicación de reducción de velocidad. También se solicitó la instalación de dispositivos de balizamiento para mejorar la visibilidad durante la noche en puntos específicos. Además, las autoridades responsables tendrán que implementar desvíos o restricciones parciales de tránsito en los lugares que técnicamente lo requieran.

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En paralelo, se ordenó ejecutar reparaciones rápidas en los baches que revistan mayor peligrosidad para la circulación vehicular. Los jueces recordaron que quienes tienen a su cargo la gestión de las carreteras deben cumplir con un deber constitucional de seguridad. Este deber los obliga a adoptar conductas activas para evitar daños previsibles a los ciudadanos que la utilizan.

Para garantizar la efectividad de las tareas de conservación, la justicia fijó pautas temporales muy estrictas a los demandados. Las entidades encargadas de la ruta deben entregar informes periódicos ante el **Juzgado Federal N° 2 de Azul** para demostrar los avances concretos de los trabajos. El mecanismo de supervisión establecido por el tribunal es de carácter mensual, incluyendo registros fotográficos y fílmicos como respaldo.

Finalmente, dentro de los primeros **diez días hábiles** posteriores a la notificación, **Vialidad Nacional** y **Corredores Viales S.A.** deberán presentar un cronograma detallado. Este cronograma deberá incluir las prioridades de intervención y los sectores específicos que serán alcanzados por las mejoras de emergencia. El cumplimiento de estos plazos y la ejecución de las obras serán monitoreados rigurosamente por la autoridad judicial.

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